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La Audiencia de Araba rechaza el recurso de De Miguel y pide que cumpla «sin demora» su pena

La Audiencia Provincial de Araba ha rechazado el recurso de Alfredo de Miguel, exburukide condenado por corrupción. Remarca que «la gravedad» de los delitos cometidos hacen «difícil» que prospere el indulto solicitado, «debiendo cumplir sin demora la pena privativa de libertad impuesta». 

Alfredo «Txitxo» De Miguel, a las puertas de la Audiencia de Araba. (Juanan RUIZ | FOKU)

La Audiencia Provincial de Araba ha rechazado el recurso interpuesto por la defensa de Alfredo de Miguel, exdirigente jeltzale condenado a 12 años y 4 meses de prisión por delitos de corrupción.

Según recoge el auto de la Sección Segunda, la representación procesal de De Miguel había pedido la ejecución de la pena de prisión hasta la resolución del indulto solicitado.

Sin embargo, el tribunal asevera que «la mera solicitud del indulto no es causa suficiente para suspender la pena privativa de libertad, pues bastaría con la solicitud automática del mismo para impedir el cumplimiento de una sentencia firme, lo que no solo no es conforme a Derecho, sino que supone limitar la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado».

E incide en que el exdiputado alavés ha sido condenado por «hechos graves», que «han generado un sentimiento de alarma en la sociedad, y este factor debe ser tenido en cuenta a la hora de decidir sobre la suspensión solicitada que, recordemos, es excepcional».

Además, destaca que «no concurren a juicio de la Sala motivos que, atendidos, autoricen a considerar que le puede ser otorgada la medida de gracia», en alusión al indulto. Es más, afirma que, «la gravedad y la extensión de los hechos realizados a varias instituciones públicas hacen difícil la prosperabilidad del indulto solicitado, y tal conclusión avala la decisión de denegarle la suspensión solicitada, debiendo cumplir sin demora la pena privativa de libertad impuesta».

Ochandiano y Telleria

Los magistrados emplean argumentos similares para rechazar la suspensión propuesta por la defensa Koldo Ochandiano, que igualmente había presentado una petición de indulto.

Asimismo, el exburukide, condenado a 7 años y 6 meses de prisión, había alegado motivos de salud para evitar la entrada en prisión. No obstante, la Sala detalla que «ninguno de los dos forenses que han emitido informe consideran que las enfermedades alegadas sean de gravedad extrema».

Aitor Telleria, implicado y condenado en la misma causa, también se escudó en su estado de salud para no ir a prisión. La Audiencia todavía no se ha pronunciado al respecto, pero el Servicio Común Procesal de Ejecución de Gasteiz sí ha rechazado el recurso de reposición presentado por su defensa.

Alegó que el fallo vulnera el artículo 24 de la Constitución española, en el que se establece que todas las personas tienen derecho «a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías». En el auto se cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que alerta de que «la simple alegación de indefensión o la mera cita del artículo 24 no resulta aceptable al indicar que sería un cajón de sastre cobijo de cualquier infracción procesal».