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Estacionar la autocaravana no es acampar

La nueva instrucción de la DGT dotará de mayor protección a los turistas que pernocten correctamente en sus campers.


El auge que han experimentado los viajes en camper o autocaravana a raíz de la pandemia del covid-19 ha provocado algunas situaciones conflictivas, principalmente en zonas muy turísticas, donde usuarios poco concienciados terminan desplegando toda una acampada en zonas donde solo se permite el estacionamiento.

Hasta la fecha, tanto las ordenanzas de numerosos municipios vascos como la Ley de Turismo del Gobierno de Gasteiz de 2016 ya diferenciaban el estacionamiento y la acampada, permitiendo la pernocta en el vehículo siempre que el mismo esté estacionado correctamente, es decir, como cualquier otro coche.

No obstante, en algunas comunidades autonómas y ciudades existía cierta indefinición en torno a este tema, por lo que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha decidido actualizar la instrucción que regula el uso de autocaravanas y campers, lo que en la práctica dotará de mayor protección a los turistas que pernocten en sus furgonetas correctamente, evitando sanciones injustas.

Así, la nueva instrucción viene a diferenciar con claridad el estacionamiento, una maniobra regulada por el Reglamento General de Circulación, y la acampada, actividad regulada por las normativas de Turismo.

Básicamente, se considera que un vehículo se encuentra estacionado si está con el motor parado y en contacto con el suelo únicamente a través de las ruedas (no utiliza patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio de apoyo), no ocupa más superficie que la que invade cuando está cerrado y no emite fluidos ni ruidos al exterior. Mientras se cumplan estas condiciones, con la autocaravana parada, se puede dormir en su interior en cualquier lugar en el que esté permitido el estacionamiento.

En este sentido, la instrucción de la DGT llega a asegurar que «no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior».

Sin embargo, si se extienden toldos, se sacan mesas o sillas, se apoya la autocaravana en algún sustento distinto a sus propias ruedas, se hace algún vertido, algún enganche o se abren las ventanas de forma que sobresalgan del perímetro del vehículo, se considera acampada.

Y solo se puede acampar en los sitios en los que está expresamente permitido, una regulación que corresponde a las comunidades autonómicas, los ayuntamientos y los parques naturales o nacionales, que también pueden establecer sus propias normas.

En general, las multas o sanciones por aparcar o estacionar en lugares prohibidos de la vía pública, en zonas urbanas, son iguales que las infracciones cometidas por cualquier otro tipo de vehículo, así que las sanciones pueden llegar a ser de 200 euros.

Pero en el momento en el que se saca algo a la vía, se puede considerar acampada y, si se realiza en sitios en los que no está permitida, las multas pueden ir desde los 200 euros hasta los 6.000 o más en función del daño al medioambiente.

Por todo ello, la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR) se ha mostrado muy satisfecha con la actualización de esta normativa, y ha agradecido a la DGT su colaboración para lograr «esta importante instrucción para todo el colectivo autocaravanista».

«La nueva Instrucción define con claridad el estacionamiento y la parada, diferenciándose claramente de la acampada, por lo que una autocaravana correctamente estacionada y cumpliendo las normas de tráfico, nunca podrá considerarse que está acampada y, por lo tanto, no podrá ser sancionada» destaca el presidente de ASEICAR, José Manuel Jurado.