Por primera vez, la ONU toma en cuenta los informes sobre tortura y pide información a Madrid
El Comité contra la Tortura de la ONU estudia periódicamente al Estado español. Pero es la primera vez que toma en consideración los 5.379 casos de tortura registrados en Euskal Herria. Este viernes ha difundido un informe de 14 páginas, en el que reclama a Madrid investigación e información.
Recientemente, los días 20 y 21 de julio, el Comité contra la Tortura de la ONU analizó al Estado español. Es un trabajo periódico, fue la séptima vez que lo hizo, pero hasta ahora no habían estado sobre la mesa las memorias de los gobiernos de Lakua e Iruñea sobre los 5.379 casos de tortura registrados en Euskal Herria. Este viernes, el Comité contra la Tortura ha hecho público el informe del estudio, donde reclama a Madrid que investigue e informe después a la ONU de los resultados.
Se trata de un documento de catorce páginas, en el que se habla también de otros temas como la valla de Melilla o la violencia machista. Sobre Euskal Herria hay unas pocas menciones, pero son importantes, ya que uno de los puntos dice así, literalmente: «El Estado debe adoptar las medidas necesarias que garanticen la investigación efectiva de los presuntos actos de tortura y malos tratos a los que hacen referencia los numerosos testimonios documentados entregados a las autoridades del País Vasco y Navarra, e informar al Comité sobre los resultados de dichas investigaciones».
El parlamentario de EH Bildu Julen Arzuaga ha declarado en Twitter que es una «gran noticia».
La ONU asume el informe de los 5.379 casos de tortura y solicita a España “adoptar las medidas necesarias que garanticen la investigación efectiva” tras lo cual exige “informar al Comité sobre los resultados de dichas investigaciones”.
— Julen Arzuaga Gumuzio (@julenaretakoa) July 28, 2023
Gran noticia! #TorturarikEz pic.twitter.com/bqamOXGwps
En el apartado de los principales motivos de preocupación, se indica que «respecto de las informaciones recibidas según las cuales no se habrían abierto investigaciones con respecto a 5.379 testimonios documentados de personas que presuntamente fueron sometidas a actos de tortura y malos tratos entre 1960 y 2014 en el País Vasco y Navarra, el Comité toma nota de las respuestas de la delegación confirmando que las autoridades regionales tienen constancia de dichos testimonios».
Prescripción a los 15 años
El Comité recuerda que en sus anteriores observaciones finales pidió al Estado que proporcionara información sobre «el seguimiento dado a las recomendaciones relativas a la detención en régimen de incomunicación y aislamiento y el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden». Considera que dichas recomendaciones «aún no se han aplicado plenamente».
Toma nota de la información proporcionada por el Estado sobre regulación penal de la tortura. Al respecto, observa que el artículo 174 del Código Penal sigue sin ajustarse plenamente a la definición que figura en el artículo 1 de la Convención, «al no incluir la finalidad de intimidar o coaccionar a la víctima o a un tercero, ni establecer explícitamente que el delito pueda ser cometido por personas que actúan a instigación de funcionarios públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o con su consentimiento o aquiescencia».
Observa que tampoco se han introducido modificaciones en la sanción del delito de tortura, que conlleva penas de prisión de uno a seis años, en función de su gravedad, además de una pena de inhabilitación absoluta. Por otro lado, le preocupa que el delito de tortura prescriba a los 15 años, si bien se establece su imprescriptibilidad en aquellos casos en los que los actos de tortura sean constitutivos de crímenes de lesa humanidad.
Revisar y modificar la legislación penal
El Comité contra la Tortura de la ONU reitera sus recomendaciones anteriores e insta al Estado español a que «revise y modifique su legislación penal a fin de garantizar que todas las formas de tortura estén prohibidas de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 de la Convención, y a que establezca penas por el delito de tortura que sean proporcionales a la gravedad del delito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Además, el Estado parte debe garantizar que el delito de tortura sea imprescriptible, a fin de excluir cualquier posibilidad de impunidad en relación con la investigación de los actos de tortura y el enjuiciamiento y castigo de sus autores».
Asimismo, insta al Estado a considerar la abolición del régimen de detención incomunicada y a garantizar que todas las personas detenidas, y en particular los menores, se beneficien de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el inicio de la privación de libertad, incluidos los derechos a la asistencia letrada de un abogado de su elección en todas las fases del procedimiento penal y comunicarse con su representante legal de forma confidencial, y a informar con prontitud de su detención a un familiar o a un tercero.