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El TSJPV vuelve a fallar contra el decreto del euskara y anula otros tres artículos

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha vuelto a anular varios apartados del decreto del Gobierno de Lakua que da prioridad al uso del euskara, al estimar en parte un recurso del PP, en línea con la sentencia que hizo pública el pasado martes que admitía parcialmente una demanda de Vox.

Sindicatos y diversos agentes llamaron ayer a manifestarse el 4 de noviembre en Bilbo. (Raul BOGAJO | FOKU)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha hecho pública una sentencia en la que estima en parte un recurso interpuesto por el PP contra el decreto 179/2019 del Ejecutivo de Lakua sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de la CAV y declara la nulidad de varios apartados de esa norma.

En su argumentación, la Sala va en la misma línea de una resolución del pasado 28 de septiembre que se conoció el martes pasado y que también estimaba en parte un recurso de Vox y anulaba algunos artículos del decreto que establecía el euskara «como lengua de servicio y lengua trabajo de uso normal y general».

En esta ocasión, la sentencia anula tres artículos del citado decreto: 18.1, 18.2 y 33.5, mientras que desestima el resto de planteamientos del PP, que solicitaba dejar sin efecto los artículos 22.2; 11.2 b); 11.2 c); 16.1; 16.2 b); 24.2; 24.4; 25.2; 32.1; 48.1; y 48.2.

Para declarar la nulidad la Sala se sustenta en el criterio manifestado anteriormente por el Tribunal Constitucional de que «no es jurídicamente admisible» imponer el uso de una lengua cooficial «en detrimento del castellano», ni la «imposición del uso exclusivo de la lengua autonómica en el ámbito de la Administración Local en razón de la determinación sociolingüística del municipio».

El artículo 18.1 ahora anulado recoge que las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales, así como el resto de la documentación municipal podrán ser redactadas en euskara, «de acuerdo con lo que al respecto disponga la normativa aprobada por cada entidad local». Establece también que en caso de que la utilización del euskara o del castellano para la redacción de dicha documentación «pudiera lesionar los derechos de algún miembro de la entidad local que pudiera alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada, se le proporcionará una traducción a la otra lengua oficial».

En este caso, el TSJPV anula en concreto esta parte del texto que indica «que pudiera alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada».

En el 18.2, también invalidado, se indica que «la documentación interna municipal será creada en una lengua oficial, euskara o castellano, sin perjuicio de la aplicación posterior de los criterios lingüísticos relativos a las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas».

También se anula el artículo 33.5 que establece que «la determinación de la lengua a emplear en las comunicaciones divulgativas o informativas se realizará atendiendo al factor de conocimiento de ambas lenguas oficiales por parte de las personas receptoras».

Al respecto, el TSJPV señala que ha de tenerse en cuenta que las «comunicaciones informativas o divulgativas tienen trascendencia», ya que dan a conocer a la ciudadanía «eventos que pueden afectarle tales como obras, actividades deportivas o culturales o de cualquier otra clase que sea de interés general su conocimiento».

«Ello hace que deban ser bilingües, y más si se tiene en cuenta que el elemento de corrección del precepto es de muy difícil o casi imposible aplicación, ya que se trata del factor de conocimiento de las lenguas por parte de los receptores lo que puede no ser conocido por la entidad local ni puede exigirse al ciudadano que manifieste este dato para recibir una información que puede afectarle en euskera», afirma el tribunal, que declara «nulo este precepto».

La resolución del TSJPV se puede recurrir en casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo español.

Eudel: «Contraria a la autonomía local»

La asociación de municipios vascos Eudel ha defendido la Ley de Instituciones Locales de la CAV y la competencia de las instituciones locales en el ámbito del euskara.

En la primera reunión ordinaria de su Comisión Ejecutiva celebrada este jueves tras la sentencia del TSJPV del pasado martes, y antes de que se conociese el nuevo fallo, Eudel ha considerado que la resolución «es contraria a la autonomía local y limita el desarrollo pleno de las competencias municipales en materia lingüística», y ha calificado de «especialmente grave la anulación de artículos del decreto que otorgan al euskera la consideración de lengua de servicio y de trabajo de uso normal y general».

«La imposibilidad de que los ayuntamientos fijen criterios de uso oral y escrito de las lenguas oficiales, a nivel interno y externo, supone un freno para la normalización del uso del euskera», ha subrayado.