INFO
Entrevista
Iñigo Urrutia
Profesor de Derecho Administrativo en la UPV/EHU

«Esa enmienda abre una incertidumbre jurídica importante»

Iñigo Urrutia participó el sábado en las jornadas organizadas por EH Bildu para abordar el factor lingüístico en el sistema educativo, tema que acapara el foco tras la enmienda de PNV y PSE sobre los modelos. El profesor advierte de sus nocivas consecuencias.

Iñigo Urrutia. (Oskar MATXIN EDESA | FOKU)

La enmienda se ha incluido en la exposición de motivos, fuera del propio articulado de la ley. ¿Qué significa esto?

Esta es una cuestión que jurídicamente tiene su complejidad. El Tribunal Constitucional ha hablado sobre el valor jurídico de los preámbulos, y lo que ha venido diciendo es que el preámbulo sirve para interpretar los artículos de la ley. Un peligro de esta enmienda es que los artículos que hacen referencia a los proyectos lingüísticos se deben interpretar sobre la base de un derecho de opción que el proyecto de ley no reconoce. Por tanto, aunque esté en el preámbulo, la carga jurídica que tiene puede ser considerable.

Es llamativo que los grupos proponentes de la enmienda tengan versiones contrapuestas de su significado. Si se incluye tal como está, ¿puede ocurrir que la interpretación de la ley dependa del color político del consejero de turno?

Una de las cuestiones que sorprenden cuando uno aborda cuál es el alcance pretendido de esta enmienda es que no nos queda claro, porque las visiones son completamente diferentes. La visión del PSE es la de mantener el derecho de opción, y sobre esa base, los modelos lingüísticos, sin embargo, creo que las razones que ha dado el consejero van más en la línea de partir de un modelo para tratar de ir superándolo. Creo que introducir esta enmienda tiene unos riesgos importantes, porque pensemos que mañana pueden venir cincuenta personas a exigir un modelo A en una escuela en la que lo que se está aplicando es un modelo de integración lingüística, a través de un proyecto lingüístico concreto hecho en ese centro. Ahí nos podemos encontrar con un problema jurídico de mucho calado.

«No es una enmienda neutra, que se enmarque dentro de las líneas orientadoras del proyecto de ley. Es una enmienda que tiene una cierta trampa»

El proyecto es muy concreto en la definición de los objetivos lingüísticos a alcanzar en cada etapa educativa. Si los modelos actuales chocan con esa meta definida, ¿qué prevalece, el objetivo final de la ley o lo que dice la enmienda?

Aquí se plantea un choque de trenes. El modelo que se basa en la libre elección de la lengua en la educación es un modelo de segregación, separa al alumnado por razón de la lengua. Este es el modelo que hemos aplicado hasta ahora en la CAV y parcialmente en Navarra, y es un modelo conocido en Europa porque se utiliza para garantizar derechos de las minorías. A las minorías se les reconoce el derecho a crear sus propias escuelas, en su lengua. Es un modelo que se orienta hacia eso. Creo que la reflexión que se ha hecho con el nuevo proyecto de ley es que tenemos que pasar de este modelo de minorías a un modelo más integrador, teniendo en cuenta que la sociedad vasca es cada vez más diversa y más plural. Por tanto, el choque es claro. Sería difícil saber qué prevalece, porque la ley no hace ninguna referencia a los modelos lingüísticos, aunque tenemos la Ley del Euskera, que sí contiene alguna referencia al derecho de opción de lengua. Introducir la enmienda nos sitúa en una incertidumbre jurídica importante.

Si la ley se aprobara con la enmienda, en esos términos, ¿habría opción luego de matizarla a través de decretos?

Habrá que ver qué es lo que dice en concreto, pero ningún decreto puede ir en contra de lo que establece una ley. Por tanto, ahí vamos a tener problemas jurídicos seguro. Si la enmienda hace referencia a los actuales modelos lingüísticos, si la ley contempla eso, el tránsito hacia un modelo diferente va a resultar complejo. Me parece que la enmienda es innecesaria, porque es enredar un debate en el que creo que hay un consenso importante.

El PSE la defiende en función de la libertad de padres y madres de escolarizar a sus hijos en la lengua que prefieran. ¿Esa «libertad» puede anteponerse a los derechos que tiene todo el alumnado de conocer las dos lenguas oficiales?

Es una pregunta interesante. Esto se puede analizar desde dos perspectivas: si en el derecho a la educación se incorpora la opción de lengua, y qué supone la oficialidad lingüística para el sistema educativo.

En relación a lo primero, el Tribunal de Estrasburgo, en un caso relativo a Bélgica, dijo que el derecho fundamental a la educación no incorpora el derecho de opción de lengua. Por tanto, los poderes públicos son libres para determinar el uso de las lenguas en la escuela. Sobre lo segundo, lo que ha venido diciendo el Tribunal Constitucional es que cualquiera que sea el modelo por el que se opte, el sistema educativo debe garantizar el conocimiento efectivo de las lenguas oficiales. Esto es lo realmente fundamental desde la perspectiva jurídica. Por tanto, el derecho de educación no incorpora el derecho de opción, la versión del PSE no tendría fundamento jurídico por ese lado. Y, por otro lado, tampoco tendría fundamento jurídico anteponer un sistema de modelos que limita la adquisición de las competencias que se establecen en el currículum.

«¿A qué le damos primacía, a garantizar los objetivos de conocimiento lingüístico del alumnado o a la supervivencia de unos modelos que no sirven para conseguir esos objetivos?»
Si la Ley de Educación debe garantizar un conocimiento suficiente de las lenguas oficiales, y hay datos más que suficientes para afirmar que estos modelos no garantizan ese conocimiento, ¿esta enmienda no tendría un carácter fraudulento? ¿No rozaría incluso el fraude de ley?

Esa interpretación podría ser válida. El tema es qué colocamos en primer lugar, a qué le damos primacía desde la perspectiva jurídica: a garantizar los objetivos de conocimiento lingüístico del alumnado o, por otro lado, a la supervivencia de unos modelos lingüísticos que no sirven como instrumento para conseguir esos objetivos. Si optamos por la segunda opción, si nos quedamos con los modelos lingüísticos, la conclusión es obvia, y es que no se va a lograr el conocimiento efectivo de las dos lenguas oficiales. Y esto lo dicen tesis doctorales, informes del Gobierno, informes del Consejo Escolar de Euskadi, todos los sindicatos constatan lo mismo. Y creo que los partidos políticos, a no ser que se pongan un pañuelo en los ojos, deben tener constancia de que el sistema actual no garantiza los objetivos que marca la propia ley. En coherencia con esos objetivos hay que dar un paso más e ir a un modelo de conjunción lingüística en el que sea cada centro educativo el que, de acuerdo con las características de su alumnado, fortalezca la utilización de una lengua o, si acaso, de la otra, para garantizar esos objetivos.

Viendo esta contradicción entre la enmienda y el objetivo de la ley, una circunstancia que puede afectar a la interpretación de esta, ¿es posible que en el futuro acaben interviniendo los tribunales?

La intervención de los tribunales es casi segura. Viendo cómo están actuando últimamente en relación a los aspectos lingüísticos, creo que alguna intervención de los tribunales va a haber. Y la verdad es que la última jurisprudencia es completamente negativa respecto al proceso de normalización lingüística. Desde esa perspectiva, la judicialización de esta cuestión es clara, dado que la enmienda va en un sentido completamente contrario al objetivo de la ley, y el resultado de las últimas sentencias a mí no me da mucha garantía de que el objetivo de la ley vaya a salir adelante.