Lakua admite que el TS ha anulado el decreto del pasaporte covid pero retuerce los motivos
Lakua ha admitido que el TS ha declarado la nulidad del decreto del 14 de diciembre de 2021 que ampliaba la exigencia del pasaporte covid al ocio, pero ha retorcido los motivos. Bingen Zupiria aduce que es porque en esta situación ya no tendría sentido, pero el auto no dice nada de eso.
El portavoz del Gobierno de Lakua, Bingen Zupiria, ha admitido este martes que, como ha publicado hoy NAIZ, el Tribunal Supremo ha anulado el decreto del lehendakari del 14 de diciembre de 2021 que ampliaba la exigencia del pasaporte covid al ocio y que, dado de que no cabe recurso, solo pueden acatar el auto y admitirlo.
Zupiria ha contextualizado los hechos en la situación que se vivía en diciembre de 2021 con el incremento de casos del covid y ha afirmado textualmente que «ahora el Tribunal Supremo no ha entrado al fondo de la cuestión. Ha considerado que no tendría ninguna utilidad, porque estamos viviendo otra situación, tomar una decisión sobre aquella decisión del TSJPV y de aquel recurso y queda anulada con todas las de la ley».
Sin embargo, el auto de 26 de octubre de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo no dice nada de eso. Lo que dicta es que «no se aprecia interés casacional objetivo en el recurso». Es decir, que el recurso presentado por los servicios jurídicos del Gobierno de Lakua no se ajusta a lo que plantea la ley.
Cuando el 1 de octubre de 2022 los servicios jurídicos centrales del Gobierno anunciaron la presentación de un recurso de casación, destacaron «que el propio TSJPV avaló la extensión del llamado ‘pasaporte covid’ implantado por el Ejecutivo vasco. Consideran llamativo que una medida que se entendió como justificada y proporcionada en el momento de su autorización, el mismo Tribunal y Sección considere ahora, 10 meses después, que no era así y que realmente se trataba de una medida desproporcionada».
Informe ocultado
Pero lo que ocurrió es que en ese plazo de diez meses, a partir del recurso de un particular, el TSJPV tuvo acceso a un informe de la ‘Ponencia de Alertas, planes de preparación y respuestas y Comisión de Salud Publica’ que desaconsejaba la «utilización del Certificado Digital Covid para el acceso a actividades de ocio y otros espacios interiores» y que hasta entonces había sido ocultado por el Ejecutivo de Iñigo Urkullu.
Con ese informe ya en la mano, el TSJPV anuló el decreto porque con la nueva información en su poder «hay más argumentos en contra que a favor de la ampliación de la medida cuestionada». Y añadía que «el denominado Pasaporte Covid está pensado para viajar dentro de la Unión Europea. Señala que «desde el punto de vista del derecho de la Unión la utilización del denominado pasaporte Covid para usos distintos de facilitar la libre circulación entre Estados miembros no está contemplada por el Reglamento (UE) 201/953».
Lo que ahora ha hecho el Tribunal Supremo es dar la razón al TSJPV considerando que los argumentos empleados por Lakua en su recurso no son admisibles. Y por ello, entre otras cosas, condena a costas al Gobierno «hasta una cifra máxima de dos mil euros, más IVA si procede, la cantidad que, por todos los conceptos, ha de satisfacer, a favor de la parte recurrida».
Zupiria: «Efectos prácticos nulos»
En cuanto a los efectos prácticos del auto de anulación, el portavoz del Ejecutivo, Bingen Zupiria, ha señalado que «el hecho de que la medida fuera cautelarmente suspendida a los pocos días de su aprobación, hace que los efectos prácticos de esta sentencia del Supremo que ahora hemos conocido sean nulos porque la aplicación de esa exigencia tuvo una vigencia de pocos días».
Ha señalado que «fueron muy pocos los expedientes administrativos que se abrieron y la mayor parte ellos quedaron liquidados y suspendidos. Y las personas que sufrieron las pocas multas que se pusieron como consecuencia de esa decisión, las han recurrido y están los procesos administrativos finalizados y liquidados»