INFO

11 años de prisión para los 4 acusados de robar y matar a golpes a un vecino de Oion en Logroño

La Audiencia de Logroño ha condenado a penas de entre 10 años y medio y 11 años y medio a los acusados de robar y matar al repartidor Isam Haddour, vecino de Oion, que falleció a causa de una paliza que le propinaron en la capital riojana en abril de 2021.

Segunda sesión del juicio, el 21 de noviembre de 2023. (Alberto RUIZ | EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a 11 años y 6 meses de prisión a tres jóvenes y a 10 años y 6 meses a otro como autores del robo y la muerte de Isam Haddour.

Haddour era un repartidor vecino de Oion, a quien, en abril de 2021, dejaron inconsciente en el parque del Ebro de la capital riojana tras robarle y darle «una brutal paliza». Los cuatro jóvenes fueron detenidos y llevados a prisión pocos días después.

La sentencia condena a los cuatro acusados a 10 años de prisión por el delito de «asesinato». Además, condena a tres de ellos a 1 año y 6 meses de cárcel por el delito de robo con violencia y al cuarto a otros 6 meses de prisión al reconocerle la atenuante de alteración psíquica. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dado a conocer los detalles este miércoles a través de una nota.

A todos los condenados se les aplica la eximente incompleta de grave adicción al alcohol y a sustancias tóxicas y la atenuante de reparación del daño al haber abonado las indemnizaciones que se solicitaban para los familiares de la víctima, 300.000 euros, y los gastos sanitarios al Servicio Riojano de Salud, 6.271 euros.

En la sentencia se pone de manifiesto que los cuatro acusados reconocieron al inicio del juicio con jurado, celebrado el pasado mes de noviembre, ser autores de los hechos, una circunstancia que también se recoge en el veredicto de culpabilidad emitido por el tribunal del jurado.

Agonizando y a la intemperie

El fallo judicial considera probado que, en la noche del 6 de abril de 2021, los cuatro condenados, junto con otras dos menores, pidieron tabaco a la víctima, de 34 años, quien estaba sentado en un banco del Parque del Ebro junto a su bicicleta de montaña.

La víctima se negó a darles cigarrillos y uno de los acusados propuso al resto del grupo quitarle el dinero y todo lo de valor que llevara encima, lo que fue aceptado por todos; y uno de los condenados le dio, por sorpresa, un fuerte golpe en la cabeza, que le dejó «aturdido, en el suelo y sin capacidad de responder a la agresión».

Después, el resto de acusados propinaron más golpes, puñetazos y patadas a la víctima, sin que pudiera oponer resistencia, hasta que perdió la consciencia, detalla la sentencia, que añade que, como consecuencia de la «brutal paliza», el joven repartidor sufrió, entre otras lesiones, un edema cerebral masivo.

Los acusados, tras dejarle inconsciente y malherido, le arrebataron todo lo que tenía, como una cartera con dinero, la documentación, el tabaco, un teléfono móvil, la bicicleta y una cazadora que llevaba puesta.

Los acusados abandonaron al joven «agonizando y a la intemperie» y eran conscientes de que su vida corría peligro y que no iba a poder ser auxiliado por nadie, ya que había toque de queda por la pandemia de covid-19.

La víctima fue encontrada por un viandante a las 7.30 horas del día siguiente en estado de coma profundo y con una hipotermia grave y severa, dadas las bajas temperaturas de la noche, y murió horas después.

Ánimo de matar

La sentencia argumenta que hubo en los condenados ánimo de matar o ‘ánimus necandi’, que se desprende de «la actuación inesperada de los acusados frente a una persona con la que no tenían relación ni cuestión previa que suscitara en el mismo cualquier tipo de precaución».

Además, cita los múltiples y reiterados golpes y patadas que dieron en diversas zonas corporales de la víctima, sobre todo en la cabeza, que produjeron «unas consecuencias físicas externas, pero esencialmente unas internas que condujeron a su fallecimiento».

Ese ánimo de matar, añade la sentencia, se aprecia también en «el hecho de abandonar a la víctima inconsciente, con evidentes lesiones, tirada en el suelo», a la que quitaron la prenda de abrigo que portaba, en una fría noche y en una zona oculta a simple vista y «sin previsible ayuda, dadas las restricciones impuestas por la situación de alarma existente en tal momento».

En cuanto a la alevosía, la sentencia dice que se trata de «un evidente caso de indefensión de I.H. frente a los acusados» por la naturaleza de «un ataque súbito, absolutamente inesperado para una persona que se encuentra en estado de embriaguez en un banco del parque».

Además, se ejecuta por un grupo de jóvenes con los que «no tenía previa cuestión ni motivo alguno que le llevara a sospechar, consiguiendo con todo ello eludir cualquier tipo de posibilidad defensiva por parte de la víctima».