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La procuradora pide «penas clementes» para Etxeberri y Molle-Haran tras un juicio esclarecedor

La procuradora ha expuesto su informe en relación a lo actuado por Jean-Nöel Etxeberri y Béatrice Molle-Haran en Luhuso insistiendo en «la caracterización terrorista» de los hechos. Ha solicitado penas que no implican la entrada en prisión ni su inscripción en el Fijait. La decisión, el 16 de mayo.

Béatrice Molle-Haran y ‘Txetx’ Etxeberri, esta tarde, en los pasillos del Tribunal Correccional de París. (@Maite_Ubiria)

La procuradora ha pedido un año de prisión, exento de cumplimiento, para Béatrice Molle-Haran y dos años, también exentos de cumplimiento, para ‘Txetx’ Etxeberri. Ha sido en la segunda y última sesión del juicio celebrado en París. Ahora toca esperar a la sentencia, que se dará a conocer el 16 de mayo según se ha anunciado.

La propia procuradora ha empleado el término «penas clementes» al presentar su informe de acusación, y ha añadido que tampoco pide que los nombres figuren en el fichero antiterrorista (Fijait).

La procuradora ha presentado, con todo, un informe duro, muy centrado en condenar la acción de ETA, ello antes de elevar al tribunal esas peticiones de «condena menor» que permitirán a los dos encausados retornar a casa con la condición intacta de artesanos de la paz que les otorga la inmensa mayoría de la sociedad de Ipar Euskal Herria.

Pese a la pena planteada finalmente, la procuradora ha hecho un discurso duro y ha dicho que no le compete deliberar sobre la construcción de la convivencia evocada por los acusados

 

La representante del Ministerio Público ha arrancado su exposición aclarando que no compete al tribunal discernir sobre cuestiones como la construcción de la convivencia ni sobre «los relatos todavía opuestos» en relación al final de ETA.

Ha recordado que las infracciones que se les imputan a Molle-Haran y Etxeberri, «y que ellos mismos asumen», son graves, al estar acusados de «portar, transportar y depositar armas pertenecientes a ETA».

Ha remarcado, para reforzar su tesis, la importancia del material aprehendido en Luhuso que, ha dicho, «estaba en buen uso y tenía gran capacidad letal».

El intercambio de mensajes con ETA, su publicación en ‘Mediabask’ –y luego en GARA– demuestra, sin duda alguna, la relación entre «ese material y la organización terrorista», ha proseguido.

Ha insistido en «el carácter terrorista de ETA», punto que «espero no se ponga en duda», ha proseguido, para extenderse en lo actuado por la organización armada durante el franquismo –«cuando todavía se podría afirmar que no existía otra vía», ha acotado– pero en particular «contra el marco constitucional y la legitimidad democrática» que rigen en el Estado español desde 1978.

Sobre la tregua de 2006

Ha citado, como hizo ayer, a «los 830 muertos causados por ETA», para restar credibilidad a treguas precedentes que, en el caso de la de 2006, «no evitó que en los próximos tres años se produjeran 63 atentados con el resultado de tres muertos».

«Esa es la realidad del cese el fuego permanente y unilateral de 2006», ha rematado, para adentrarse luego en «la relación de los encausados con ETA».

A partir de ahí ha aludido a la intencionalidad. Sobre el arsenal, ha considerado probado que actuaron pese a saber que lo hacían en vulneración de «la estricta legislación francesa».

Se ha basado en informes técnicos para decir que tanto en el transporte como en el depósito actuaron –«engrasando la furgoneta de transporte o los cañones de las armas», ha expuesto– para impedir la identificación de las armas y obstaculizar la resolución de atentados «que causaron 300 víctimas» y que siguen «por esclarecer».

La representante de la acusación ha citado una entrevista a David Pla en GARA para aludir a «la similitud de objetivos y lenguaje» con los artesanos

 

«Los dos encausados no eran, que se sepa, artificieros», ha insistido en relación a la peligrosidad del arsenal, antes de centrarse en la segunda cuestión, «la de la confianza y la voluntad» de asociarse a «las intenciones de un grupo terrorista».

«No hace falta ni ser miembro, ni simpatizar con ETA, el elemento de intencionalidad es objetivo, la ausencia de motivación terrorista no es imperativo», ha advertido.

Ha acusado a los dos encausados de actuar de acuerdo a la forma decidida por ETA para desprenderse de sus arsenales.

Ha citado la entrevista con GARA de quien fuera interlocutor de ETA en el diálogo con el Gobierno español en Oslo, David Pla, como «muestra de la similitud de objetivos y de lenguaje» que compartían la organización armada ya desaparecida y los artesanos de la paz.

Nada que ver con el 8 de abril de 2017

La procuradora ha pedido al tribunal que no mire al desarme del 8 de abril, sino a la «operación clandestina de Luhuso», que ha dado por probada, a la vista del «silencio» mantenido por los encausados sobre su materialización.

Les ha reprochado que «trataran de inscribir su acción en el plan, operativo y comunicativo, de ETA» para proceder al desarme de esa «organización letal y asesina» de acuerdo a sus intereses y a su relato «sobre la única responsabilidad de los estados en el bloqueo».

«La operación de 2016 no tiene nada que ver con el desarme de 2017», ha insistido.

Volver a casa «como artesanos de la paz, y no como terroristas»

Las explicaciones aportadas no han dado lugar, sin embargo, a una petición de penas altas, a sabiendas de que los delitos que se les reprochan están penadas con hasta diez años de cárcel según se recuerda en el propio auto de procesamiento de los dos artesanos de la paz.

La procuradora ha incluido variables como el tiempo transcurrido desde los hechos, o «la implicación de Etxeberri en el posterior desarme», para sostener esa petición de condenar a los dos ciudadanos vascos, pero no a penas de prisión.

Tampoco ha pedido que figuren en el Fijait, una cuestión para nada secundaria, a la vista de «la trayectoria y los ideales pacifistas» de los tres artesanos ya fallecidos –Mixel Berhokoirigoin, Mixel Bergouinan y Michel Tubiana–, sobre la que insistían los ahora juzgados en la entrevista concedida a NAIZ antes del juicio.