Jesús Uzkudun Illarramendi
Activista social por la Salud Laboral

Amianto y ocultación de las leyes incumplidas

Son numerosas las trabajadoras y trabajadores y pensionistas enfermos de cáncer pulmonar, mesotelioma u otras enfermedades respiratorias (EPOC, fibrosis,…), quienes reclaman el reconocimiento del origen profesional de la enfermedad y una compensación por el daño.

Justo objetivo, de quienes trabajamos años atrás en ambientes polvorientos en fundiciones, construcción o industria química, con la presencia de cancerígenos, como el amianto u otros.

Era habitual, todavía hoy en algunas empresas, extraer “Tinta de chipirón” de las narices, como consecuencia del polvo existente en el lugar de trabajo y las precarias medidas de prevención.

Cuando los enfermos reclaman un Recargo de las Prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad, los Directivos de empresas afirman que desconocían el riesgo, “No había legislación preventiva especifica”, “Fue pequeña la exposición”… en el intento de eludir responsabilidades o indemnizaciones por el daño causado.

Lo que resulta intolerable e injusto leer respuestas justificativas de un desvergonzado inspector de Trabajo, me refiero a Juan Miguel Zubeldia Aramburu, de Gipuzkoa, respondiendo a la reclamación de viuda e hijo discapacitado, de Recargo de Prestaciones, contra Arcelor Mittal (anteriormente condenada con Recargo del 40% tras muertes por amianto) afirmar: “No puede confirmar que se produjera décadas de exposición al Amianto y Sílice sin la protección adecuada”. “La normativa especifica en materia de protección contra los riesgos de exposición al amianto es relativamente reciente, no debe olvidarse que la primera norma especifica con relación a los trabajos con riesgo de amianto la constituye la OM de 21-07-82 sobre condiciones de trabajo en la manipulación de amianto, fijando medidas de protección individuales y colectivas…”. “El amianto dejó de utilizarse en el 84”.

Leer esta y otras perlas, recogiendo exclusivamente la “opinión del médico de empresa” y Recursos Humanos, ignorando a los delegados de Prevención, tratando de ocultar la Doctrina del Tribunal Supremo (recogida en numerosas sentencias) y la legislación anterior a 1982, incluso durante la dictadura, incumplida de forma generalizada por las empresas, mientras los inspectores de Trabajo, médicos de empresa y gabinetes de Seguridad e Higiene hacían la vista gorda.

Leyes de eficacia preventiva discutible, su cumplimiento por las empresas habría reducido la epidemia de cáncer y enfermedades respiratorias.

Señalo algunas de las normas legales en relación al amianto, incumplidas por las empresas y que J. M. Zubeldia trata de exculpar:

– El Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo recogido en la Orden Ministerial de 1940, establecía entre otras medidas: Que el aire de los locales de trabajo y anexos, se mantendrá en un grado de pureza tal que no resulte nocivo a la salud del personal y cuando pueda llegar a serlo, se dispondrá de analizadores e indicadores de su composición. Imponiendo a su vez diversas medidas preventivas.

– Orden de 7 de marzo de 1941, que dicta normas de prevención de la silicosis, recogiendo normas sobre ventilación en los locales de trabajo y exigencia de reconocimientos médicos.

– El Decreto de enero de 1947, incluía la absestosis en el cuadro de enfermedades profesionales y el riesgo en trabajos nocivos.

– Decreto de 1957, prohibiendo el trabajo a mujeres y menores en los trabajos de extracción, manipulación y molienda de amianto, por el riesgo de desprendimiento de polvo nocivo.

– Orden Ministerial de 1959, del Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa, que obligaba a la realización de reconocimientos médicos periódicos a los trabajadores, que en el caso de estar expuestos a riesgos pulvigenos, debían ser semestrales o mensuales, si la exposición estuviera cercana al límite de seguridad.

– Decreto de 1961, sobre Listado de Enfermedades Profesionales, señalando actividades de riesgo del amianto o sustancias que lo contengan (guarniciones de frenos, fibrocemento, material aislante,…).

– Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961, estableciendo una concentración máxima permisible de polvo industrial, incluido de partículas de amianto en el aire y la obligatoriedad de instalaciones eficaces de aspiración. ¿Dónde están las mediciones?

– Reglamento de EEPP de 1962, que obliga a reconocimientos médicos semestrales en trabajos con riesgo de asbestosis y silicosis, obligando a cambiar de puesto en los supuestos de detección de la enfermedad, medidas que se incorporan a la Ley de Seguridad Social de 1966. En 1978, se incluye el mesotelioma, el cáncer de bronquio y pulmón como EEPP en trabajos expuestos al amianto.

– La Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo de 1971, obligaba a las empresas a “Adoptar cuantas medidas fueran necesarias en orden a la más perfecta organización y plena eficacia de la debida prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad física de los trabajadores”. Entre otras medidas de higiene, señala: “Limpieza diaria y completa de los locales de trabajo, fuera del horario laboral, con sistemas de aspiración o en su defecto con sistemas húmedos, prohibiendo llevar la ropa de trabajo para su lavado al domicilio, como otras medidas para la higiene personal”.

– Igualmente, tras la Orden Ministerial de 1982 y de 1984, la mayoría de las empresas que manipulaban amianto no se registraron en el RERA, ni incluyeron a todos los trabajadores expuestos a la fibra cancerígena. Las que se registraron no incluyeron ni al 10% de los trabajadores expuestos, continúan sin mediciones higiénicas ni reconocimientos específicos, etc. Comportamiento similar con otros cancerígenos.

El incumplimiento empresarial, genero graves daños en la salud de los trabajadores y trabajadoras. Con el agravante de que esta práctica no era exclusiva de la pequeña empresa. Las grandes contaban con servicio médico y personal asignado a tareas de Seguridad e Higiene e incumplieron la legislación de Seguridad e Higiene, pese a conocer los graves riesgos para la salud.

Cumplir con dichas obligaciones hubiera sido más rentable para las empresas y especialmente para quienes están enfermos o enfermaran en el futuro. Injustificable es el histórico olvido de las enfermedades profesionales, especialmente por la Inspección de Trabajo. Por otro lado, absolutamente lógico, que quien cometió la infracción preventiva pague por el daño causado.

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