David Salinas-Armendariz
Abogado

Construir para decidir

Un estable y mayoritariamente aceptado encaje de Euzkadi en el Estado ha de conllevar el reconocimiento de su condición de sujeto político, del derecho a que, como nación, sus ciudadanos y ciudadanas se pronuncien democráticamente sobre la forma de tal encaje. El derecho, en suma, a la libre determinación. Semejante reconocimiento, que ya se recogía con acierto en el no nato Estatuto Político Vasco, llamado Plan Ibarretxe, ha de ser ineludiblemente incluido, a mi entender, en la negociación de un nuevo estatus que parece, por fin, reemprenderse.

Maltratado concepto es, sin duda, el llamado derecho a decidir, por su manipulación y descafeinamiento. No podemos negar su existencia, a diferencia de quienes piensan que Quebec y Escocia son algo así como Macondo u Obaba, y ello sin necesidad de profundizar en los principios de legalidad internacional o de legitimidad, o sobre aquello de que las leyes (incluso las constituciones) sirven al principio democrático y están para solucionar problemas y no para crearlos o lastrarlos. Es evidente que, conceptualmente, el llamado derecho a decidir es una actualización del tradicional derecho de autodeterminación de los pueblos, o de las naciones, por lo que cualquiera otra acepción adyacente no hace sino conducir a la confusión, a no centrar el debate, o a evitarlo.

Se dice, por un lado, que el derecho a decidir tiene que abarcar o incluir aspectos de calado social y económico y no sólo territoriales, aspecto que, de acuerdo, habría de articularse a través de consultas ciudadanas con menor rigor y prevenciones que los existentes en la legislación vigente. Pero se trata de cosas distintas y tal planteamiento contribuye a aguar el vino. Aquí nos referimos a la capacidad de decisión sobre la forma de organización política, a la «burujabetza» singularmente enraizada en la tradición política vasca.

De otro lado, no conduce a aclarar precisamente las ideas la perspectiva de que el derecho a decidir se concrete en Euzkadi en un futuro referéndum sobre una reforma estatutaria afectante a la Comunidad Autónoma del País Vasco, posibilidad ciertamente ya recogida en nuestro ordenamiento y extensible a los estatutos de otras comunidades autónomas del Estado.

Como tampoco, finalmente, apunta en la dirección de comprender y dar verdadera salida a la cuestión, el hecho de que lo que pudiera someterse a consulta o refrendo fuera un pacto previamente cerrado entre determinadas fuerzas políticas parlamentarias o incluso gobiernos. Y no decimos que esa posibilidad deba excluirse, pero ello no supondría real ejercicio del derecho a decidir cuando no vaya acompañada, previa o simultáneamente, de un reconocimiento de la plena facultad de disposición, que de suyo no excluya otras alternativas de relación, incluida la conformación de un estado propio o la fórmula confederal, incompatibles ambas con la previa imposición de pertenencia.

La plasmación del derecho a la libre determinación, con la identificación de Euzkadi como sujeto político de decisión, y su real posibilidad de ejercicio, no puede derivarse o limitarse a alternativas de estricta sumisión o subordinación a lo previamente permitido por un poder estatal que impida la capacidad decisoria plena a las naciones que lo integran. La ausencia contumaz de ese previo reconocimiento supondría no encarar, de una vez y por todas, el secular problema.

La terca realidad ha venido a demostrar que la deseable bilateralidad no se extiende fiel y comúnmente a las relaciones políticas entre la Administración del Estado y las instituciones vascas. Es cierto que las necesidades coyunturales del Gobierno central de turno han forzado el acuerdo político (de suyo bilateral) para el avance en el autogobierno, y en el mejor de los casos, esa contingencia ha propiciado el hasta ahora solo parcial cumplimiento de una Ley Orgánica como es el Estatuto de Autonomía de Gernika, que no debiera someterse a la disposición libérrima de una parte. Pero, en todo caso, lo sustancial es que sigue pendiente la definición de un estatus que satisfaga a la mayoría social vasca, porque el actual carece del basamento y las garantías que se desprenden de los conceptos referidos. Si no hay real bilateralidad, una parte puede imponerse o no cumplir los acuerdos. Y eso es lo que está pasando con los sucesivos gobiernos españoles, de uno u otro signo.

Al momento de abordarse, de nuevo, este problema troncal en la negociación de un nuevo estatus, los representantes del sentir mayoritario de la ciudadanía vasca no pueden renunciar, primero al reconocimiento de esa señalada condición de nación-sujeto político de decisión, y después, y a partir de esa consagración, a que las alternativas que se abran para su ejercicio puedan ser todas.

Así, al menos, lo entendemos los jeltzales y abertzales soberanistas, los que propugnamos un marco de relaciones que tenga como único límite la voluntad de nuestro pueblo.

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