Derribo de Los Caídos, una opción legal
Se viene afirmando, por quienes han renunciado a la desaparición del Monumento a los Caídos situado en Pamplona y se contentan con su resignificación (PSN, EH Bildu y Geroa Bai), que el derribo es imposible, que no tiene viabilidad jurídica, que la legislación vigente y la jurisprudencia dictada en los últimos años lo impiden. Es un argumento falso o, cuando menos, engañoso. Ninguna norma jurídica prohíbe el derribo y ninguna resolución judicial ha declarado tal cosa.
Tres abogados firmantes de un artículo (“Diario de Noticias”, 6/2/2025), todos cargos públicos de EH Bildu, citan una serie de resoluciones administrativas y judiciales que, según ellos, impiden el derribo. Basta con leerlas para desmentir tal afirmación. La Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 11/2/2008 únicamente declaró que el Ayuntamiento de Pamplona no estaba obligado al derribo por aplicación de la Ley Foral de Símbolos de Navarra de 2003. Señalaba que ya había dado cumplimiento a dicha norma ocultando las inscripciones de exaltación del régimen franquista y destinado el edificio a sala de exposiciones. No afirmaba que el monumento no pudiera derribarse. La Resolución de 28/11/2019, del mismo órgano, no hace sino remitirse a la anterior, sin añadir nada, ya que su objeto no era el derribo o no, sino solo el procedimiento del concurso de ideas para la transformación del Monumento. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 10/1/2019, que no trataba del derribo del monumento, sino tan solo sobre el expediente de clausura de la cripta, compartía los criterios del TAN para concluir que la cripta había dejado de tener el inicial significado conmemorativo con el que fue erigido dado que estaba reservada a uso privado y cerrada al público, pero confirmaba la resolución de alcaldía por entender que la orden de clausura fue adoptada por el órgano competente siguiendo el procedimiento legalmente previsto, según la normativa de policía sanitaria mortuoria. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5/2/2015 estableció que el Ayuntamiento de Vigo no tenía la obligación de derribar la Cruz de los Caídos sita en el Monte do Castro en aplicación de la Ley de Memoria Histórica dado que había sido ya desprovista de toda simbología fascista; no afirmaba que no se pueda derribar. Y en cuanto a la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2023, sobre la retirada por el Ayuntamiento de Callosa de Segura de una cruz conmemorativa, establece la siguiente doctrina: «Una Cruz, con un listado de personas fallecidas de uno solo de los bandos contendientes en la Guerra Civil, supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura». Nada se habla de derribos (la cruz en cuestión, propiedad privada de una parroquia, fue trasladada de una plaza pública a un almacén).
No es lo mismo afirmar que la ley no impone el derribo que decir que la ley prohíbe o imposibilita el derribo. Es cierto que ni la derogada Ley de Memoria Histórica de 2007, ni las vigentes Ley Foral de Memoria Histórica de 2013 y Ley de Memoria Democrática de 2022, establecen expresamente la obligación de derribar el Monumento a los Caídos, solo la obligación de eliminación o retirada de los elementos en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la dictadura. Pero tampoco prohíben el derribo. Conservar o derribar el Monumento a los Caídos es una decisión que puede adoptar el Ayuntamiento de Pamplona como propietario y como titular de las competencias urbanísticas por razones de oportunidad política o de interés público, pero no cabe escabullirse invocando falsos obstáculos legales. Quienes defienden la resignificación en contra del derribo deberán dar mejores argumentos.
Cierto es que el derribo que nosotros defendemos ofrece algunas dificultades jurídicas. El Monumento a los Caídos está incluido en el Catálogo de protección del Plan Municipal y su derribo exigiría su modificación. Pero hemos de advertir que la anunciada resignificación, incluida la ocultación de la cúpula, también exige modificar el Catálogo. El Monumento está protegido con el grado 2, lo cual implica que «todas las intervenciones respetaran los valores del edificio y la integridad de sus elementos de interés» y que «se mantendrá la volumetría actual de las cubiertas, y se prohíbe la aparición de nuevos volúmenes. Se prohíben las ampliaciones en altura». La resignificación también tiene obstáculos jurídicos. Sus propios defensores lo saben y acaban de presentar en el Parlamento de Navarra una proposición de modificación de la Ley Foral de 2013 para incluirla. ¿Por qué no aprovechamos el viaje e incluimos en la ley el derribo del Monumento, salvando así el supuesto obstáculo jurídico?
Una reflexión final. Con arreglo a las leyes, el Ayuntamiento de Pamplona ya completó en 1997 una resignificación del Monumento a los Caídos, que fue rebautizado como Sala de Exposiciones tras ocultar las inscripciones de exaltación de la guerra y la dictadura. Una resignificación jurídica que no ha conseguido convertirse en resignificación social, probablemente por el desmesurado tamaño del edificio. Toda la población, incluidos los ahora partidarios de una nueva resignificación, lo siguen llamando Monumento a los Caídos. Probablemente, siga sucediendo, por muchas resignificaciones que se hagan, mientras siga en pie. El palpable fracaso de la resignificación es el mejor argumento a favor del derribo.