Fondos buitre y fiscalidad
En el lugar donde se producen sus lucros pseudobancarios, los fondos buitre no pagan, hoy por hoy, impuesto alguno por un hecho económico, que, sin duda, debería tributar. ¿Cuál es base imponible, cual la modalidad de impuesto y cual el tipo de gravamen, que se debería aplicar a ese lucro?
Los «fondos buitre» constituyen ya hoy día una importantísima realidad no solo económica, sino también social y cultura de la sociedad. Son un fenómeno de nuestro tiempo, pero no tienen menos capacidad mortífera que la mayoría de los virus, que nos rodean y asolan.
Los fondos buitre han asumido de hecho muchas funciones financieras. Han sustituido a los subasteros de los juzgados, que vivían de las subastas judiciales hasta el año 2000; han sustituido al «Cobrador del Frac» y similares; y también han ocupado de muchas de los papeles, que históricamente eran quehaceres exclusivos de los bancos. En este artículo contemplaremos sobre todo al aspecto de cobradores de deudas bancarias y a su inadecuado tratamiento fiscal.
Hoy mismo –y antes de ayer, ayer, mañana o pasado mañana– centenares y miles de ciudadanas y ciudadanos vascos recibirán llamadas telefónicas amedrentadoras y de naturaleza mafiosa, reclamándoles el pago de presuntas deudas y obligaciones y mencionando en plan amenaza bancos, procedimientos y juzgados.
El tufo mafioso de coacción lo logran los fondos buitre con sus métodos de actuación. En primer lugar, consiguen y utilizan teléfonos particulares, a veces hasta de familiares del deudor, burlándose de todas las normas de protección de datos personales habidas y por haber. En segundo lugar, no facilitan ni direcciones postales exactas, ni posibilitan ningún contacto personal. Resulta prácticamente imposible conectar con ellos, si ellos no quieren; los fondos buitre se reservan siempre la iniciativa, tal como es costumbre distintiva de la mafia.
La realidad es que las sedes centrales de los fondos buitre están la mayoría de las veces de paraísos fiscales; aunque también en Luxemburgo, Irlanda, etc. Sus delegaciones se hallan en las zonas industriales del extrarradio de Madrid o en barriadas de A Coruña, que más parecen tapaderas que otra cosa. Los representantes de los fondos buitres son apoderados, telefonistas... y abogados; es decir, igual que en la historia de Carleone.
La actividad pseudobancaria de los fondos buitre, como cobradores de los impagos y fallidos de los bancos se sostiene en una opaca estructura llena de trampas. Compran a precio de «pedo de burra» enormes bolsas de créditos, que los bancos ya han declarado previamente como pérdidas, y que han utilizado para eludir impuestos una vez «dotados» o cubiertos. Formalizan tales compras de créditos en escrituras notariales crípticas para evitar su conocimiento completo y así obstruir la posibilidad del ejercicio del retracto del deudor. Pero, después de efectuada así la compra del crédito, los fondos buitre lo reclaman, y si pueden lo cobran, al 100%; a tal efecto «suceden» a los bancos en sus reclamaciones judiciales. Los fondos buitre no emiten facturas, sino que solamente hacen documentos «renunciando a reclamar más» o «dando por cancelada la deuda», para así evitar consecuencias fiscales. He aquí un ejemplo común; el banco vende un crédito con saldo deudor de 400.000 euros a un fondo buitre por 1.500 euros. El fondo buitre reclama la deuda en su totalidad; y si puede la cobra. Pero si el fond–o buitre cree que no puede cobrar íntegra y rápidamente el crédito, hace rebajas de hasta el 90% o 95%. ¿A cambio de qué? A cambio de dejar de seguir reclamando... Es decir, a cambio de seguir llamando por teléfono, mandando cartas y asustando; o sea, a cambio de dejar de mafiosear.
Es conocido que los «fondos buitre» no invierten, ni arriesgan capital, sino que solamente especulan. Es evidente que no crean centros productivos, ni puestos de trabajo, ni los consolidan, sino que simplemente los liquidan. Es sabido que tienen por objetivo buscar ganancias rápidas, sin pasivos, ni obligaciones, y sin necesidad de esperas. Pero en el lugar, donde se producen sus lucros pseudobancarios, los fondos buitre no pagan, hoy por hoy, impuesto alguno por un hecho económico, que, sin duda, debería tributar. ¿Cuál es base imponible, cual la modalidad de impuesto y cual el tipo de gravamen, que se debería aplicar a ese lucro?
El sistema de Convenio y Concierto económico se ha quedado anticuado ante la generalización de estas prácticas; aunque obviamente no es el único, dada la manifiesta holgazanería de estructuras como el Ministerio de Consumo. La base imponible debería ser la diferencia entre lo que el fondo buitre ha pagado y lo que ha percibido por el crédito. La referencia fiscal ser la del impuesto de sociedades. Y el tipo de gravamen el 25% del impuesto de sociedades al beneficio neto.
¿Pero cómo controlar tales bases imponibles, si no existen ni facturas, ni contratos, sino solamente documentos unilaterales de renuncia de acciones e ingresos bancarios? ¿Y cómo efectuar la correspondiente recaudación, si el Convenio y el Concierto no están diseñados con sus anticuadas referencias como la de «cifra relativa de negocios» más que para las estructuras empresariales bilaterales estado–autonomía?
Quizá la reciente modificación del Fuero Nuevo contiene una sugerencia de solución, que podría atañer a este problema social. En dicha modificación legal se impone al que adquiere un crédito –es decir, al fondo buitre– una obligación concreta; a saber, la de notificar al deudor el precio de la adquisición a efectos de hacer factible el ejercicio del derecho de retracto. Así pues, si al ejercicio del derecho llevado a cabo como consecuencia de esa obligación se le reconociese un pequeño beneficio fiscal, se pondrían de manifiesto las entrañas de toda la operación...
Nos consta que no es una cuestión sencilla. Tampoco se puede olvidar que los fondos buitre cuentan con protectores y amigos poderosos. Pero estamos hablando de un problema social cada vez más extendido. Caixa, Banco Santander, BBVA... prácticamente todos los bancos han vendido a los fondos buitre a precio de ganga miles y miles de créditos, viviendas y bienes. ¿Por qué? Además de por motivos fiscales, porque ellos también se benefician.
Sí; cada día, cada mañana, y cada atardecer, miles y miles de ciudadanas y ciudadanos recibirán –hoy, mañana, pasado mañana, al siguiente y al siguiente– telefonazos, cartas, notificaciones y suaves... amenazas de cobradores, que no se cansan, no cejan, ni se hastían