Padrón para todas
Hace ya un año que cerca de 100 organizaciones sociales (40 entidades de personas migrantes y de diversidad cultural, 10 de inclusión social, 2 de trabajadoras del hogar y de los cuidados, 16 comunidades religiosas, 15 movimientos sociales, 6 sindicatos y 3 partidos políticos) bajo la denominación de Errolda Kanpaina, pidieron a todos los ayuntamientos de Bizkaia que se empadronase a todas las personas que viven en sus municipios.
A día de hoy ninguno de los 113 municipios ha notificado una adaptación de normativa de empadronamiento respondiendo a la petición que se les hizo. No cabe alegar incapacidad legal para adaptar la normativa ya que, según el artículo 1 del Código Civil las leyes se interpretan por el órgano encargado de aplicarlas, en este caso el Ayuntamiento correspondiente y su interpretación solo podrá ser revisada por los Tribunales de Justicia.
En 2020, siendo ya alcalde el señor Almeida, el Ayuntamiento de Madrid aprobó un Decreto en el que se recoge que debe facilitarse el empadronamiento en los Servicios Sociales a las personas que, por diferentes circunstancias, tienen problemas para empadronarse en su lugar de residencia, considerando que la falta de padrón puede exponer a la persona o a la familia a una situación de riesgo social y al empadronamiento como instrumento de acceso y garantía de derechos e inclusión social. Sorpresas nos da la vida, raramente gratas en el ámbito de los derechos sociales, esta que contamos es una de ellas.
La iniciativa presentada por Errolda Kanpaina, busca la superación de las situaciones injustas que dificultan la inclusión social en el ámbito del empadronamiento. Objetivo que, entendemos, debería ser compartido por los Ayuntamientos.
El padrón es un registro administrativo que permite contabilizar y situar a las personas que viven habitualmente en el municipio. Es un instrumento para la planificación de servicios y políticas públicas. A la Administración local no debería serle indiferente conocer el número real de personas que viven en el término municipal para realizar una mejor previsión y diseño de políticas públicas y responder a la obligación de prestar determinados servicios municipales.
Se desconoce el número de personas sin empadronar que viven en Bizkaia, son personas que en el ámbito administrativo no existen, y el ayuntamiento queda así formalmente exonerado de la responsabilidad de la atención a estas personas.
Desde el lado de las personas el derecho a padrón resulta vital, ya que es la puerta de acceso a otro conjunto de derechos: derechos fundamentales como el derecho a votar en unas elecciones municipales, derecho a la participación en los asuntos públicos, derecho a la educación, cursos de LANBIDE, acceso a la sanidad pública o a los servicios sociales, así como aquellos conectados con la normativa que regula los derechos de las personas migrantes (derecho al reagrupamiento familiar, regularización, permiso de residencia, convalidación de estudios), a los que solo se puede acceder por el procedimiento regular si se está empadronado.
Nos encontramos con el caso de personas que tienen derecho a estar empadronadas pero que no lo están: quienes viven en la calle, tiendas de campaña o txabolas y quienes habitan en viviendas ocupadas o hacinadas y a las que se debería informar de su derecho a través de los servicios sociales de los Ayuntamientos.
Tenemos también el caso de personas o unidades familiares que, teniendo domicilio cierto, los Ayuntamientos no les empadronan porque la o el titular del domicilio (propietario o arrendatario) niega la autorización para empadronarse en él: es el caso de las trabajadoras de hogar y cuidados internas cuando no se las autoriza a empadronarse en la vivienda en la que trabajan y residen. La parte empleadora actúa así por miedo a que se descubra que tiene trabajando a una persona en situación irregular y sin contrato. Otras veces por la idea equivocada de que la ayuda que recibe del sistema de la dependencia para cuidado en el entorno familiar es incompatible con la contratación de un o una trabajadora de cuidados. O los casos en que, quienes son solicitantes de padrón, pueden tener dificultades para conseguir la autorización, dado que el propietario o arrendador de la vivienda no tiene ningún interés en hacer ninguna declaración que pueda comportarle inconvenientes (fiscales, falta de autorización para subarrendar, etc.). En estos casos el Ayuntamiento de Madrid decretó el empadronamiento en los servicios sociales municipales.
Caso distinto, pero también anómalo, es el de quienes están empadronados en un domicilio en el que en realidad no viven. Las dificultades para empadronarse donde se vive están provocando un efecto perverso en el aumento del negocio por el cobro del padrón (publicitado descaradamente en redes sociales) con incidencia en el precio de los alquileres al subir el precio si incluye derecho a empadronarse. El auge de esta actividad está relacionado también con el racismo de inmobiliarias y personas individuales, a la hora de alquilar pisos o habitaciones. El origen, la manera de hablar a través del teléfono, el color de piel, continúan siendo motivo de discriminación racista a la hora de alquilar un piso o una habitación. La alternativa de buscar un padrón donde no se vive tiene también una cara solidaria en las personas que empadronan sin pedir nada a cambio.
Soluciones que esconden situaciones de exclusión residencial grave que sería necesario sacar a la luz, mediante la opción de empadronamiento a través de los servicios sociales, y que acabarían de un día para otro con el repugnante negocio de cobro por padrón que explota la necesidad de personas a las que no sobran precisamente los recursos económicos.
Las elecciones autonómicas en Euskadi están a la vista, esperamos que los partidos de la Comunidad Autónoma realicen en los ayuntamientos las modificaciones necesarias para dar respuesta a las personas que necesitan su padrón. Si no es así, esperamos también que la ciudadanía lo tenga en cuenta al emitir su voto.