Iñaki Lasagabaster Herrarte
Catedrático emérito, Derecho Administrativo, UPV/EHU

Un saharaui en el aeropuerto de Loiu

Nos informa la prensa de la situación de una persona saharaui que se encuentra en el aeropuerto, en zona de nadie. Eso puede significar que es un lugar de no derecho, donde las personas pierden su condición de tales. Se podría recordar la acaremalada película dirigida por Spielberg, con protagonistas como Catherine Zeta-Jones y Tom Hanks. En la película se trataba de una persona iraní, a la que no se puede devolver a Irán, porque allí no se le admite. Tampoco puede entrar en el territorio al que ha llegado, por lo que queda condenado a vivir en la terminal aeroportuaria.

Ahora la situación es otra. Se quiere devolver a una persona saharaui a Marruecos. El hecho constituiría una decisión gubernamental inaceptable política y jurídicamente. Políticamente, porque después de reconocer a Marruecos como titular de la soberanía sobre el Sahara y abandonar el reconocimiento del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, ahora se avanza un paso más, afectando a los derechos fundamentales de las personas.

Ciertamente, es difícil compartir la decisión del Gobierno español de desconocer el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, reconocido así por la ONU. Ahora se trata del desconocimiento de un derecho concreto, desligado de decisiones de alta política, y que afectan a los derechos de una persona en concreto. Es en este último aspecto en el que se va a incidir.

Con más dejadez que interés, se puede comprobar la poca atención que se está prestando a este caso por parte de la opinión pública, y de actores destacados como partidos políticos, autoridades políticas de diverso signo, ONG, etc. Si se atiende al hecho desde la perspectiva jurídica, se comprueba que la posible entrega de esta persona a las autoridades marroquíes afectaría a su derecho a no sufrir tortura y tratos inhumanos y degradantes, tal como garantiza el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este precepto, entre otros significados, requiere que no se entreguen personas a las autoridades de Estados donde no se garanticen los derechos fundamentales, en especial su derecho a la vida y su derecho a no sufrir tortura ni tratos inhumanos y degradantes.

La pregunta que se suscita a continuación es obvia y obligada: ¿puede el Estado español garantizar estos derechos a la persona que se encuentra en el aeropuerto de Loiu si se le envía a Marruecos?

Creo que la respuesta la pueden facilitar algunos hechos. La policía de fronteras de Marruecos mató a 77 personas en la frontera con el Estado español, tal como lo han mostrado las imágenes emitidas por todas las televisiones. Un número importante de personas se dan por desaparecidas (sic). Algunas ONG informan del abandono de personas en el desierto, lo que produce su muerte.

Si acudimos a Amnistía Internacional puede encontrarse este texto: «Amenazas, espionaje, demandas judiciales constantes, penas de cárcel tras juicios sin garantías e incluso violaciones y torturas. Así es el acoso del Gobierno de Marruecos a activistas, periodistas, manifestantes saharauis o académicos. A través de los diez casos que detallamos ponemos de manifiesto la delicada situación que vive el país y la necesidad de poner en valor la defensa de los derechos humanos. La libertad de expresión es un espejismo para quien se atreve a criticar las políticas del país bajo el reinado de Mohamed VI».

En estas condiciones, ¿cabe algún margen de duda de que la entrega de esta persona a Marruecos conculca sus derechos fundamentales? ¿Qué autoridad política va a firmar esta orden? ¿Qué defensa de los derechos fundamentales van a hacer las autoridades competentes?

Léase delegada del Gobierno español, defensor del pueblo (competente por la Administración interviniente) o las autoridades autonómicas que puedan intervenir de alguna forma en esta materia. Porque, yendo más lejos, ¿por qué no interviene el lehendakari dentro de sus posibilidades de actuación? Al fin y al cabo, repetimos en Euskadi con insistencia nuestra proximidad y solidaridad con el pueblo saharaui. Aquí habría una posibilidad de ponerlo en práctica con urgencia.

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