2024 UZT. 14 CONSUMO Servicios de viaje Berta García Los servicios de viaje vinculados son al menos dos servicios de viaje que se adquieren con objeto del mismo viaje, pero que dan lugar a distintos contratos con cada uno de los prestadores individuales. Sin embargo, en el caso de un viaje combinado hay solo un único contrato con el mismo empresario y con el conjunto de servicios de cada oferta concreta (desplazamientos, alquiler de un vehículo, entradas a un evento deportivo o musical...). El servicio vinculado es una nueva modalidad contractual que, a menudo, compite con los viajes combinados, porque es más frecuente que, a la hora de hacer un viaje, las personas usuarias opten por contratar varios servicios de viaje como desplazamiento y alojamiento. Dependiendo de cómo se combinen dichos servicios, nos encontraremos ante un viaje combinado o unos servicios de viaje vinculado, lo que será relevante a la hora de distinguir el régimen jurídico aplicable y, por tanto, los derechos reconocidos en uno u otro caso. La combinación del alojamiento, transporte o alquiler de vehículos a motor y otro servicio turístico no integrante de los tres primeros (como una visita guiada o la entrada a un concierto) solo pueden considerarse servicios de viaje vinculados si el servicio adicional representa un 25% o más del valor total del viaje o es una característica esencial del viaje. Los empresarios deben informar a las personas usuarias de que están contratando servicios de viaje vinculados y, en caso de contratiempos, cada prestador de servicios es el único responsable de su correcta prestación. En tanto que en los viajes combinados los organizadores y minoristas son los responsables solidarios del correcto cumplimiento de los servicios de viaje. Recomendaciones: Leer bien el contrato y guardar la publicidad. Fuente: Derechos de los pasajeros: viajes combinados o vinculados (administracion.gob.es.).