2024 ABU. 11 CONSUMO Cancelaciones ferroviarias BERTA GARCíA Las cancelaciones y/o retrasos en los transportes públicos son como el rayo que no cesa y no hay país que se libre. Es el caso del Estado francés, que, justo al inicio de los Juegos Olímpicos, sufrió un supuesto sabotaje en su red principal ferroviaria (SNCF) en un momento de mayor tránsito de viajeros. El Estado francés se rige por normativas recientes como es el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre «los derechos y las obligaciones de las personas viajeras de ferrocarril». En la cuestión que nos ocupa, dicha normativa señala que: «si el retraso es superior a 60 minutos, la empresa ferroviaria estará obligada a ofrecer a todos los viajeros las siguientes opciones: el reintegro del importe total del billete; o la continuación del viaje en condiciones de transporte comparables y lo antes posible; o la continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa, en condiciones de transporte comparables, en fecha posterior que convenga al viajero. Además deberá ofrecer gratuitamente comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera». En el supuesto de que no se comuniquen al pasajero las posibilidades de conducción por una vía alternativa -dentro de los 100 minutos siguientes a la salida prevista- la persona afectada tendrá derecho a celebrar dicho contrato con otros proveedores de ferrocarril, autocar o autobús. En estos casos, la empresa ferroviaria tiene la obligación de reembolsar los costes derivados necesarios, adecuados y razonables. Así las cosas, y en previsión de irregularidades en los JJOO que concluyen hoy u otros viajes en tren, en el marco de la Unión Europea estos son los derechos que nos amparan junto a instituciones para conflictos transfronterizos como el Centro europeo de Consumo (https://cec.consumo.gob.es) y las asociaciones de consumidores.