2020 OTS. 02 CONSUMO Alimentos y tabaco BERTA GARCIA El afán recaudatorio no tiene límites, aunque la medida gravosa se haga para mantener una buena salud pública. El debate viene de lejos y, en vista de la tendencia a la creciente obesidad de nuestros niños y niñas –obviando que la causa del exceso de peso podría ser por razones multifactoriales y no solo por el abuso de azúcar–, en algunos lugares se estableció un impuesto a las bebidas azucaradas. Ya se sabe que todo lo que crea adicción no es recomendable para el cuerpo y su salud y que erradicar los malos hábitos es complicado, pero si encima cuesta dinero... El ejemplo cercano en la memoria colectiva es el del tabaco, al que optaron por gravarlo y reagravarlo como efecto disuasorio y la cosa ha desembocado en la toma de pastillas para ayudar a la deshabituación. Un clavo sobre otro clavo. En opinión de una buena parte de los entendidos, la solución debería de pasar por hacer cumplir la ley en cuestiones alimentarias. Al consumo de tabaco le ocurría igual. Recordemos aquel principio jurídico tan sensato que decía: «no se pueden comercializar productos que atenten contra la salud pública» o el colofón de «compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública». Se trataría, por tanto, de evitar su venta, o lo que es más importante, evitar el uso y el añadido de sustancias nocivas en la materia prima (la hoja del tabaco), encima no declaradas en el etiquetado. En los productos alimentarios, y siempre que puedan perjudicar la salud del consumidor, la teoría afirma que «se castiga a los productores, distribuidores o comerciantes que ofrezcan en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las Leyes o Reglamentos sobre caducidad y composición, así como la fabricación o venta de bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud, elaborar productos cuyo uso no se haya autorizado y sea perjudicial para la salud». Antes de gravar impuestos al respecto, hay que tener en cuenta que el Código Penal y las Leyes de protección al consumidor son clarísimas.