7K - zazpika astekaria
CONSUMO

Transportes


Dependiendo del transporte que se utilice, las pautas van a variar. En avión las complicaciones principales pueden deberse a la cancelación. Se tienen en cuenta retrasos en la hora de llegada al destino, y en función de la distancia y hora de retardo del vuelo. La aerolínea no otorgará indemnización por cancelación si nos informa al menos con 14 días de antelación, o por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales como clima adverso o amenazas contra la seguridad.

El overbooking es una práctica comercial legal. Permite sobrepasar la venta de plazas disponibles en previsión de pasajeros que no se presentan. Llegado el caso, pueden darse dos situaciones: que la persona renuncie voluntariamente al vuelo y se le recompense económicamente o que no lo acepte, reclamando por escrito lo sucedido. La persona usuaria podrá acudir al mostrador de la aerolínea, a los stands de AENA o autoridades para pedir el documento que lo acredite. No obstante, si la alternativa ofrecida por la aerolínea es insuficiente, cabrá una indemnización de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia en vuelo hasta el destino final; también cabrán indemnizaciones adicionales por gastos, daños y perjuicios ocasionados acreditables.

La denegación de embarque se puede dar por no tener el documento de identidad en regla o llegar a destiempo. Podremos reclamar siempre que necesitemos hacer escalas y los horarios sean tan ajustados que nos resulte inviable llegar al siguiente vuelo. Respecto a las compensaciones, las denegaciones de embarque se tratan de la misma manera que los retrasos o cancelaciones. Si el equipaje sufre daños o se extravía y retrasa en su entrega, para recibir la compensación se deberá demostrar el valor del contenido.

En tren, las indemnizaciones y reembolsos por retraso se abonarán en el plazo de un mes máximo a partir de la presentación de la solicitud. Las compensaciones varían en función de la hora de llegada al destino, tipo de tren y tarifa de billete. Por ejemplo, los retrasos de más de 15 minutos en un AVE suponen la devolución del 50% del importe, y por demoras superiores a 30 minutos, corresponde el 100%. En autobús se aplica solo a los servicios regulares con un recorrido programado a partir de 250 kilómetros y solo tiene en cuenta los retrasos de partida.