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CONSUMO

Reclamaciones vacacionales


De vuelta a la normalidad, tras unas cortas vacaciones de pascua, hay personas que traen el equipaje lleno de quejas, bien sea por el mal alojamiento que les tocó o por los retrasos de vuelos, entre otros contratiempos menores. Siempre hay vías para reclamar y tiempo por delante para hacerlo. Vamos a tratar el supuesto más común, que es el de contratación de un viaje combinado:

Tanto el organizador como el minorista responden solidariamente de la correcta ejecución del contrato, aunque no sean los efectivos prestadores del servicio; por lo que se podrá reclamar ante cualquiera de estas dos entidades. El plazo de prescripción de la reclamación será de dos años y quedará interrumpido cuando la persona usuaria interponga su primera reclamación.

En primer lugar, habrá que dirigirse a la entidad reclamada a través de cualquier medio válido en derecho: teléfono, correo postal o electrónico, fax, incluso redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea, si la entidad las utiliza como sistema de contacto con los clientes. Lo importante es que quede constancia de que la entidad ha recibido nuestra reclamación. Si se reclama por correo electrónico, será suficiente un correo de respuesta automática para acreditar nuestra reclamación. La propia entidad deberá informarnos sobre los mecanismos de reclamación con los que se cuenta y, en su caso, si está adherido a algún sistema alternativo de resolución de conflictos. En cualquiera de los casos, si no recibimos respuesta satisfactoria en el plazo de un mes, podrá continuarse con el proceso de reclamación con otros organismos oficiales.

Si se ha contratado a través de internet y el problema se ha generado en otro país, se puede contactar con la entidad a través de la plataforma europea de resolución de litigios en línea (RLL) de la Comisión Europea e intentar llegar a una solución; y, en su caso, proponer que la disputa se resuelva a través de un organismo homologado para la resolución de conflictos. Y también si se trata de una reclamación transfronteriza (Estado francés o Portugal). Si esta no supera los 5.000 euros, podrá interponerse la pertinente demanda sin necesidad de abogado ni procurador.