2024 MAR. 03 CONSUMO Normativa en patinetes eléctricos Berta García Desde el pasado 21 de enero ya existe un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal (VMP) para poder circular por las vías, y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes. Desde entonces se exige un certificado de circulación para los patinetes eléctricos. Con independencia de estas normas comunes para todas las personas usuarias, cada municipio puede regular el uso de patinetes en su zona específica (como es el caso de Bilbo), y las vías que se pueden utilizar estarán recogidas en una ordenanza municipal. De forma sucinta esto es lo que recoge la nueva normativa: - Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. - Los patinetes eléctricos deben obedecer las mismas leyes de tráfico que coches y bicicletas normales. Deben esperar en los pasos de peatones y semáforos como todos los demás. - Si no hay una zona de prohibición de tráfico, están permitidos en cualquier calle (excepto en las descritas en el primer punto). - La velocidad máxima de los patinetes eléctricos deberá estar entre 6 y 25 km/h. - Es obligatorio el uso de casco, llevar ropa reflectante por la noche o con visibilidad reducida y presentar un certificado que demuestre que el patinete cumple con las normas. - No está permitido circular con auriculares puestos, o el uso de móviles mientras se conduce. - Está prohibido estar bajo los efectos del alcohol o transportar más de una persona. - No es obligatorio (de momento) contar con un seguro, aunque siempre es recomendable, al menos el de responsabilidad civil.