2015 AZA. 25 El TS anula cinco condenas y rebaja la condena a Villaverde y Esteban El Supremo ha absuelto a Marina Sagastizabal, Bergoi Madernaz, Xabat Moran, Aiala Zaldibar e Igarki Robles, puestos ya en libertad el 4 de noviembre, y rebaja a dos años la pena impuesta a Ainhoa Villaverde e Ibon Esteban. Considera que ambos eran «miembros activos» de Segi, al contrario que el resto, que ni debieron ser condenados. Ion SALGADO GASTEIZ El Supremo ha modificado las penas impuestas el pasado mes de mayo por la Audiencia Nacional contra siete jóvenes vascos, condenados a seis años de prisión por su militancia política. Absuelve a Marina Sagastizabal, Bergoi Madernaz, Xabat Moran, Aiala Zaldibar e Igarki Robles, que fueron puestos en libertad el 4 de noviembre, y rebaja a dos años la pena a Ainhoa Villaverde e Ibon Esteban, que recuperarán la libertad en uno y tres meses, respectivamente. En la sentencia que desautoriza al tribunal especial, el Supremo recuerda que para apreciar delito de «pertenencia a organización terrorista» –en alusión a la vinculación de los imputados a Segi– su jurisprudencia exige una «militancia activa» y no la mera «afiliación». «Si el factor determinante de la tipificación penal de Segi como organización terrorista satélite de ETA ha sido la violencia callejera, ha de entenderse que la exigencia de miembro activo debe relacionarse o con la intervención directa en esa clase de actividades o con una actuación que contribuya con actos participativos accesorios a la ejecución de esa clase de conductas», afirma. En los casos de los jóvenes absueltos, el Supremo considera que no se ha acreditado su «militancia activa» en Segi, y tampoco se ha demostrado que hayan participado en actos de sabotaje. Asimismo, critica a la Audiencia Nacional por aceptar como prueba las declaraciones de Sagastizabal, Villaverde e Ikoitz Arrese –entidadas a modo de incriminación de Madernaz, Moran, Zaldibar y Robles– y recuerda que los mismos magistrados no consideraron que la declaración de Esteban pudiera operar como prueba de cargo contra Garazi Autor ni contra Oihana López, dos jóvenes que también fueron imputadas en el sumario 01/12. «Incurre así ahora la Audiencia en contradicción al aplicar criterios de valoración de la prueba con diferentes márgenes de exigencia y rigor probatorios con respecto a los distintos acusados. De modo que no resulta admisible que en unos casos haya descartado la eficacia probatoria de las declaraciones de coimputados por mostrarse genéricas, y en otros sí admita las ratificaciones genéricas prestadas en sede judicial», añade. Por lo que respecta a Villaverde y Esteban, el Supremo considera que estos sí son «miembros activos» de Segi. En el caso de la gasteiztarra, que denunció haber sufrido torturas, lo sustenta en que tenía anotadas matrículas de coches policiales, aunque en el juicio la joven alejó que las placas correspondían a vehículos que le estaban haciendo seguimientos. Y en el del joven navarro, sostiene que este era el «responsable del talde de Rotxapea». «No se trata de un mero ‘estar’ inactivo o con una actividad secundaria, sino que de sus propias declaraciones se infiere un protagonismo en labores de dirección y responsabilidad», recoge la sentencia. El Alto Tribunal sí acepta aplicarles el artículo 579 bis 4 del Código Penal, que permite rebajar en uno o dos grados las condenas por «terrorismo» cuando el hecho cometido sea «de menor gravedad». Considera que no se ha demostrado que participaran en actos de sabotaje, ni que hubieran impartido «directrices para acciones violentas», por lo que reduce la condena de seis a dos años de prisión. INCOMUNICACIÓN La sentencia del Tribunal Supremo afirma que «el mero contexto de terrorismo resulta argumento suficiente para justificar una restricción de derechos como la que implica la incomunicación».