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LEYES DE EXCEPCIÓN CONTRA LOS PRESOS VASCOS

Una juez afín al PP bloquea la aplicación retroactiva de la reducción de condenas

Concepción Espejel, juez de la Audiencia Nacional afín al PP, está bloqueando la aplicación retroactiva de la reducción de penas prevista en el artículo 579 bis 4º del Código Penal. El recurso de un joven vizcaino condenado a cuatro años ha sido aceptado por otros dos jueces, pero ella ha maniobrado y pospone la decisión hasta el 26 de mayo.


La juez de la Audiencia Nacional española Concepción Espejel, que ejerció como vocal en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a propuesta del PP, está bloqueando la aplicación retroactiva de la reducción de penas prevista en el artículo 579 bis 4º del Código Penal. Así lo denuncian sus compañeros de la sección segunda de la Sala de lo Penal del tribunal especial, José Ricardo de Prada y Julio de Diego, que han presentado un voto particular en el que denuncian las maniobras de la togada para no firmar la sentencia que debería poner en libertad a Alex Bustindui, joven vizcaino condenado en 2012 a cuatro años de prisión por la colocación de un petardo en un cajero que no llegó a explotar. La AN le impuso una pena de seis años, que el Tribunal Supremo rebajó posteriormente. El joven la cumplirá íntegramente el 6 de junio, pero estaría ya en la calle si Espejel no estuviese alargando el proceso insistiendo en consultar a toda la sección.

Según explican los magistrados en su voto particular, la defensa de Alex Bustindui planteó un recurso a la sección segunda, competente en su caso, instando a su liberación en aplicación del artículo 579 bis 4º, que prevé la reducción de la pena en uno o dos grados para «casos de terrorismo» cuando el hecho cometido sea «de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido». Es la reforma que ha dado pie ya a cuatro acuerdos judiciales.

La citada apelación, interpuesta el 4 de enero de este año, fue deliberada por los tres magistrados a los que les correspondía decidir: Espejel como presidenta, De Prada como ponente y De Diego. Los dos últimos se mostraron partidarios de estimar el recurso, lo que implica la inmediata libertad del joven encarcelado. Pero la presidenta, la única en desacuerdo, planteó llevar la cuestión al pleno para debatirla entre todos los jueces de la Sala de lo Penal.

Pleno no jurisdiccional

Esta propuesta fue rechazada. Sin embargo, teniendo en cuenta que existen más apelaciones de la misma naturaleza en distintas salas, se acordó celebrar un Pleno No Jurisdiccional. Estas reuniones se convocan para tomar decisiones de carácter gubernativo o administrativo, y allí se habla de cuestiones generales y no de casos concretos. Un ejemplo reciente es cuando el Supremo acató la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que puso fin a la «doctrina Parot».

El pleno para analizar la aplicación retroactiva de la reducción de condenas estaba previsto para el viernes 13 de mayo, pero finalmente no se celebró y tampoco se convocó un nuevo encuentro. Ante esta situación, Espejel rehusó firmar la sentencia, que ya estaba redactada, y planteó, a través de una providencia fechada a 19 de mayo, que para resolver debía ser consultada toda la sección segunda, que se completa con Enrique López y Ángel Hurtado. La vista tendrá lugar el 26 de mayo, once días antes de que el joven vasco recupere la libertad tras cumplir íntegramente la condena. Pero el precedente que se siente es lo importante, dado que hay decenas de casos a los que podría afectar esta retroactividad.

«No estimamos ajustado a derecho ni que se encuentre entre las prerrogativas legales de la Ilma. Sra. Presidenta convocar a la totalidad de los magistrados de la sección a deliberar y decidir sobre el asunto que está ya en curso de ser resuelto desde hace varios meses por su tribunal legal predeterminado para ello», protestan los jueces en su voto particular ante esta convocatoria. «El tribunal tiene ya fijada una posición respecto del caso, con un proyecto de auto redactado por el magistrado ponente, pero con el que exclusivamente no está de acuerdo al Ilma. Sra. Presidenta», afirman.

Un derecho fundamental

«En nuestra opinión, la única solución jurídica que respete el derecho al tribunal ordinario predeterminado por ley que tiene la parte es que se proceda a la firma por los tres magistrados que componían el tribunal del proyecto de auto elaborado y en su caso la Ilma. Sra. Magistrada que se encuentra en minoría formule un voto particular al mismo y se notifique a las partes», añaden los togados. Dicho de otro modo: creen que Espejel se está saltando los procedimientos legales y que lo único que cabe ante una deliberación que ya ha tenido lugar es que se firme la sentencia y que la presidenta muestre su descuerdo a través de un voto particular. No se puede olvidar que el alargamiento de este proceso afecta a un derecho fundamental, como es el de la libertad.

Este artículo que decreta la rebaja de condenas por delitos «menos graves» entró en vigor el 1 de julio de 2015 y se ha aplicado ya en cuatro juicios. Lo que ahora está en juego es su aplicación a los ya sentenciados.