2016 URR. 27 El TS confirma la ilegalidad de la central de Elerebro La central térmica de Elerebro, en Castejón, no se ajusta a la legalidad, por lo que no puede realizar actividad alguna. Esta es la consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo que confirma una previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Martxelo DÍAZ IRUÑEA El Tribunal Supremo español ha ratificado la ilegalidad de la central térmica de ciclo combinado de la empresa Elerebro en Castejón, confirmando una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de mayo de 2013, en la que declaraba contraria a derecho la autorización para instalar esta central. De este modo, el Supremo da la razón a los vecinos de la localidad ribera que se opusieron a la instalación de las centrales térmicas tras un largo proceso que se ha prolongado durante ocho años. La sentencia del Supremo confirma que la necesaria autorización que el Ministerio español de Industria concedió en 2005 para que la central se instalara en Castejón no se ajustó a derecho. Esta autorización era indispensable para que una infraestructura de estas características pudiera instalarse. Por tanto, al carecer de autorización para instalar la central térmica, la sentencia deja como «actividad clandestina» la infraestructura de Elerebro. Al anular la autorización, también se suspende la correspondiente declaración de impacto ambiental (DIA), que es asimismo imprescindible para autorizar la actividad de una central térmica. Por tanto, la de Elerebro tiene suspendida su actividad por una doble vía. En estos momentos, la central térmica de Castejón no posee ni la necesaria y preceptiva autorización del Ministerio español de Industria para producir energía eléctrica ni tampoco la autorización ambiental (que también es necesaria y preceptiva) para asegurar que su actividad se realiza sin menoscabo para el medio ambiente. Por ello, se puede destacar que cualquier actividad que realice es ilegal a todos los efectos. Esta sentencia cierra un largo periplo judicial en la que varios tribunales siempre se han posicionado en contra de la instalación de la central en un recinto situado a escasos 500 metros del núcleo habitado de Castejón, principal argumento esgrimido por la plataforma vecinal contra las centrales. Así, en diciembre de 2007 el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa anuló la autorización ambiental aprobada por el Gobierno navarro y en junio de 2008 este mismo tribunal dejó sin efecto el PSIS firmado por el Ejecutivo de Iruñea. En noviembre de 2011, el Tribunal Supremo confirmó esta anulación. La nueva sentencia confirma la ilegalidad de la central.