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Urkullu apela a que la referencia para la RGI debe ser el SMI de 2016

Después de insistir en la necesidad de diferenciar la Renta de Garantía de Ingresos del Salario Mínimo Interprofesional, aunque la ley los une, el lehendakari adujo ayer que la referencia de aplicación para la RGI en 2017 debe ser el SMI de 2016 y no el resultante de la «subida extraordinaria» del 8% aprobada por el Gobierno español para este año.


El Gobierno de Lakua no está teniendo fácil explicar por qué no aplicará a la Renta de Garantía de Ingresos la subida del 8% del Salario Mínimo Interprofesional aprobada por el Ejecutivo español para 2017, a pesar de que la ley fija la cuantía de la RGI en porcentajes del SMI.

La consejera de Empleo y Políticas sociales, Beatriz Artolazabal, aprovechó el sábado para anunciar que Lakua propone una subida igual al IPC y aseguró que «el SMI es un concepto diferente a la RGI ya que se refiere a rentas de trabajo y no tiene traslado directo a un modelo de garantía de ingresos».

El lehendakari, entrevistado ayer en Radio Euskadi, insistió en esta diferenciación, pero luego volvió a relacionarlos. La pregunta era sencilla: ¿Por qué no suben la RGI un 8% como ha subido el SMI? La respuesta no lo fue tanto y se reproduce de forma textual más abajo.

En ese contexto tan enrevesado, Iñigo Urkullu afirmó que para la RGI de este año no deben aplicar el real decreto sobre el SMI de la última subida, «sino el real decreto de 2015 que fija que para el año 2017 nosotros tenemos que tomar la referencia de la RGI del año 2016».

La única forma de enteder esta frase es que el lehendakari se refiere a que la disposición transitoria segunda del real decreto sostiene que la referencia para estas prestaciones puede seguir siendo en 2017 el SMI de 2016.

EH Bildu y ELA coicidieron ayer en denunciar que Iñigo Urkullu incumpla la ley que liga la RGI con el SMI, al tiempo que recordaban que cuando estuvo congelado sí lo aprovecharon.

Criticaron que se contraponga la RGI con buscar empleo. La parlamentaria Nerea Kortajarena recordó que «prácticamente la mitad de quienes cobran la RGI son pensionistas y personas con empleos precarios y sueldos miserables».

LAB exige eliminar el recorte del 7% hecho en 2012 y luego se aplique la subida del 8%.

Lehendakari, ¿por qué no suben la RGI un 8% como ha subido el Salario Mínimo Interprofesional? (Radio Euskadi)

Sobre esta cuestión yo intento como en todas las cuestiones huir de las demagogias que se puedan establecer. Primero que la RGI y el SMI son conceptualmente dos cuestiones diferentes. Cuando hablamos del SMI hablamos de una cuestión relacionada con las rentas del trabajo. Cuando hablamos de la RGI estamos hablando de lo que puedan ser un elemento de cohesión social para intentar evitar la caída en riesgo de pobreza. Fíjese que como Gobierno Vasco y como lehendakari yo me he pronunciado hasta el presente ya en uno de los objetivos que nos hemos fijado que es reducir en un 20% la tasa de pobreza. Además, la cuestión de la RGI como un instrumento de cohesión social está contemplado en el acuerdo del PNV y el PSE. Además de eso está también aprobado en el Parlamento Vasco, en una proposición no de ley, que el Gobierno Vasco presente un diagnóstico en el plazo de cinco meses de lo que es RGI.

Dicho lo cual, como marco en lo que estamos actuando y desde luego con un compromiso absoluto para lo que puedan ser las ayudas sociales, como ha sido santo y seña del PNV y de los gobiernos de coalición en los que ha participado el PNV hasta la fecha y los será en el futuro, el propósito inicial es intentar promover desde lo que es la acción institucional lo que es un programa de inserción laboral. Lo prioritario tendría que ser el abordaje de lo que es la inserción laboral, para desde la inserción laboral precisamente intentemos evitar riesgos de pobreza, o intentemos suprimir, o intentemos minimizar lo que pueda ser la necesaria atención mediante ayudas desde las administraciones vascas en un concepto que es el de la RGI.

A partir de ahí, lo que sucede es que se ha aprobado un real decreto ley por parte del Gobierno español que incrementa en un 8% el SMI con carácter extraordinario. Han sido muchos los años en los que el Gobierno español no ha incrementado el SMI. El propio real decreto ley tiene dos disposiciones transitorias, disposición transitoria primera y disposición transitoria segunda. La segunda disposición transitoria, es decir, la disposición transitoria segunda de ese real decreto, perdón, no ley, real decreto del Gobierno español, es la que pudiera eximir a todas las comunidades autónomas, además de las ciudades de Ceuta y Melilla, y en esto sí, en todo lo que intentamos hacer, por lo menos de lo que de mi dependa como responsabilidad institucional, la aplicación del rigor. También la aplicación del rigor en lo que es la interpretación, la lectura e interpretación del real decreto aprobado por el Gobierno español para el incremento con carácter extraordinario de un 8% del SMI. Esa disposición transitoria segunda, según lo que es nuestra interpretación y lo que es la interpretación jurídica, exime, o lo que es la afectación de la RGI al SMI a aquellas comunidades autónomas como la nuestra que vienen aplicando unas ayudas sociales como puede ser la RGI.

Nosotros tenemos la afectación de la aplicación este año, 2017, de la RGI según lo que se aprobó en el real decreto en el año 2015, no en este diciembre del año 2016, sino en el real decreto de 2015 que fija que para el año 2017 nosotros tenemos que tomar la referencia de la RGI del año 2016.

A partir de ahí, reitero, primer propósito, desde la diferenciación de los conceptos que son SMI con lo que es un abordaje para un apolítica de inserción laboral, con lo que es la diferenciación del concepto de RGI. Dicho sea de paso, hay perceptores de la RGI, unidades familiares, unidades convivenciales, que perciben la RGI hasta en un 125% del SMI, ¡hasta en un 125% del SMI! Eso se va a seguir manteniendo.

Pero a partir de ahí lo que digo es tenemos que debatir, según lo que es el compromiso con el Parlamento Vasco, en el plazo de cinco meses, sobre lo que es el diagnóstico de la RGI y lo que es su aplicabilidad. Tenemos que debatir sobre por lo tanto también lo que es la afectación a reales decretos del Estado español, en función a unas competencias que corresponden al Gobierno español, sobre lo que es el SMI y no confundirlos con lo que es RGI competencia sobre las cuales tiene la Comunidad Autónoma del País Vasco las propias. Dicho lo cual, pongamos el esfuerzo tanto en lo que es la ayuda para evitar riesgos de pobreza, que como digo primer objetivo también en este ámbito, reducir la tasa de pobreza en un 20% en esta legislatura; por lo tanto tendremos también que seguir comprometidos como lo estamos con lo que son las ayudas sociales. Y segundo, pero no por ese orden, sino por un número de factores, lo que es la inserción laboral. Apliquémonos también en un esfuerzo también en las políticas activas de empleo para lo que puede ser la inserción laboral. Y desde luego que pueda ser aplicable el SMI a todas las personas.