2018 EKA. 06 El Tribunal de la UE equipara el derecho de residencia de parejas homosexuales Los Estados miembros de la UE deben conceder el derecho de residencia al cónyuge homosexual de un nacional de cualquier país comunitario, aunque este no reconozca dichas uniones, según el TJUE. GARA luxemburgo El cónyuge de un ciudadano europeo tiene derecho a la residencia en cualquier país de la Unión Europea (UE), independientemente de su nacionalidad y de que el Estado donde solicita la residencia reconozca o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, según estimó ayer el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). «Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo» el derecho de residencia, indicó el Tribunal. El alto tribunal europeo responde así a la duda planteada por el Tribunal Constitucional rumano, que debe pronunciarse sobre el caso de Robert Clabourn Hamilton, un ciudadano estadounidense que contrajo matrimonio con el rumano Relu Adrian Coman en Bruselas en 2010. Las autoridades rumanas informaron en 2012 a la pareja que Hamilton solo podría obtener un derecho de residencia de tres meses, y no permanente, porque Rumanía no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo y, por tanto, no puede ser considerado como el cónyuge de Coman. «Nuestra relación de familia por fin tiene el mismo valor donde quiera que vivamos en la Unión Europea», señaló Coman desde Bucarest. Los magistrados del tribunal con sede en Luxemburgo responden que, según la directiva europea sobre el ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de cónyuge es «neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo». De lo contrario, supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de cada legislación nacional que regulan el matrimonio homosexual. El tribunal de Luxemburgo señala que esta obligación de reconocimiento del cónyuge «con el fin exclusivo de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado no afecta negativamente a la institución del matrimonio en el primer Estado miembro» El TJUE defiende además que «no impone al Estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio universal en su derecho nacional» ni atenta «contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro concernido». Dieciséis países de la UE reconocen el matrimonio homosexual y algunos otros instauraron una unión civil, si bien la mayoría de países del este no autorizan ninguna de estas posibilidades. En Rumanía, la homosexualidad se despenalizó a principios de los años 2000. MISMO TRATO La Asociación Internacional LGTBI se felicitó por una «decisión histórica que significa que todos los estados miembros de la UE deben tratar a las parejas del mismo sexo de la misma manera que a las de sexo diferente cuando ejerzan su derecho a la libertad de circulación».