2018 EKA. 23 ESCÁNDALO JUDICIAL TRAS LA VIOLACIÓN DE IRUÑEA «La Manada», libre pese a la vigencia de las causas por las que estaba en prisión Aunque las razones que motivaron la prisión preventiva no han desaparecido, el tribunal no ve ahora riesgo de fuga ni de reiteración. Beñat ZALDUA donostia Entre las 18.00 y las 19.30, tras depositar la testimonial fianza de 6.000 euros, los cinco violadores de “La Manada” quedaron en libertad en Iruñea y Alcalá, marcando un nuevo hito en el polémico desarrollo de los acontecimientos ligados a la violación de sanfermines de 2016. No fue el único jalón del día: la declaración de «compleja» de la causa de Pozoblanco –en la que cuatro de los condenados están acusados de un delito de abusos sexuales– allana el camino para que los recursos contra la sentencia de la Audiencia navarra se puedan solventar sin que se hayan juzgado los hechos similares denunciados en Córdoba. Tras la filtración de la excarcelación la víspera, ayer se conoció el auto con el que dos de los jueces de la sección segunda de la Audiencia navarra, Ricardo González y Raquel Fernandino, decidieron excarcelar a los condenados, una resolución que será impugnada por las acusaciones. La indignación social del jueves no hizo sino aumentar al conocer los motivos por los que ambos magistrados descartan ahora el riesgo de fuga, el peligro de reiteración delictiva y la protección de la víctima, es decir, las razones por las que fueron encarcelados el 9 de julio de 2016. Por partes. Sobre el riesgo de fuga, el auto menciona el «arraigo familiar y social» de los condenados, así como su insolvencia y el hecho de haber perdido el anonimato: «Su localización sería una tarea que se nos antoja fácil y al alcance de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin mayor esfuerzo». Los jueces, que acusan veladamente a las acusaciones de perseguir un fin «meramente punitivo», añaden que antes ese riesgo de fuga estaba justificado por «las altas penas solicitadas» y por la «inminencia» del juicio. Es decir, ya no hay riesgo de fuga porque antes de la vista las penas a las que se enfrentaban los acusados eran bastante más abultadas que los nueve años a los que finalmente fueron condenados en primera instancia. Pero es que también ahora están formalmente amenazados con penas más altas, porque los recursos de las acusaciones piden hasta 25 años. Anticipando el argumento, el auto se escuda en que los condenados han recurrido también, pidiendo su absolución, por lo que no pueden dar más valor a un recurso que a otro. Sobra decir que también reclamaban su absolución antes, por lo que parece evidente que las circunstancias no han cambiado. En su voto particular en contra de la excarcelación, el presidente del tribunal, José Francisco Cobo, recuerda además que, según jurisprudencia del TC, «una inicial sentencia condenatoria por un delito grave puede constituir un dato suficiente que justifique razonable y suficientemente la concurrencia de un riesgo de sustracción (fuga)». Una protección «ineficaz» El modo en el que los jueces explicaron el fin del riesgo de reiteración delictiva motivó también amplias críticas. Después de asegurar que «desconoce» los detalles de la causa abierta en Pozoblanco y de poner en cuestión la obtención de las pruebas que sustentan dicho caso –fue a través del examen de sus móviles, una prueba que en el juicio de Iruñea se declaró improcedente–, el auto recoge que el rechazo social creado en torno al caso «permite cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo de reiteración». «Junto con la pérdida de su anonimato a que anteriormente hemos hecho referencia, hace poco menos que impensable el referido riesgo de reiteración delictiva» Last but not least. El tribunal recuerda que los condenados tienen su residencia a 500 kilómetros del lugar de residencia de la víctima, por lo que «garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que entendemos puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas». Esas medidas son la prohibición de entrar en la Comunidad Autónoma de Madrid, «así como la de comunicarse con la denunciante por cualquier medio o procedimiento». Los jueces no han considerado que la contratación de un detective por parte de uno de los condenados para seguir a la víctima supusiese una violación de la intimidad. De hecho, ni siquiera entran a valorar las amenazas denunciadas por su familia, ni el artículo publicado por uno de los condenados en un periódico, en el que se dirige en términos desafiantes a la víctima. Cabe preguntarse, así, si la frontera de la Comunidad de Madrid es una restricción para los condenados o más bien un límite para la víctima. El voto particular, de hecho, admite la duda: «Las medidas establecidas (...) pueden resultar ineficaces». LA DENUNCIANTE El voto particular subraya que las medidas para proteger a la víctima, que solo tiene garantizada su protección en la Comunidad de Madrid, «pueden resultar ineficaces». El tribunal no ha tenido en cuenta ni las amenazas ni la carta de uno de los condenados.