2018 IRA. 11 Condenas leves para los acusados del «caso Margüello» por prevaricar El juicio por el «caso Margüello» se salda con condenas leves para quien fuera jefe de Calidad del Hospital de Cruces y el exdirector de Sanidad de Bizkaia José Ramón Elorriaga, así como para María Nieves Fernández, socia por entonces de Margüello. A los dos primeros se les imponen penas de 9 años de inhabilitación por un delito de prevaricación. GARA BILBO La Audiencia de Bizkaia ha condenado al exjefe de Calidad del Hospital de Cruces José Carlos Margüello y al responsable territorial de Sanidad en Bizkaia en 2006, José Ramón Elorriaga, a 9 años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación. El tribunal también ha condenado a la considerada testaferro de sus empresas, María Nieves Fernández, a 7 años de inhabilitación, y ha absuelto al entonces viceconsejero Rafael Cerdán. Los cuatro procesados han sido absueltos de los delitos de malversación de caudales públicos y de negociación prohibida a funcionarios públicos. El denominado «caso Margüello» se remonta a 2006, cuando se adjudicaron contratos de externalización de servicios médicos de Osakidetza a empresas vinculadas a José Carlos Margüello, que según la Fiscalía, supusieron una pérdida de 6,8 millones de euros a las arcas públicas. En la causa fueron imputados varios ex altos cargos por presuntas irregularidades en esos contratos realizados durante la época del consejero de Sanidad Gabriel Inclán. El fiscal solicitó penas de 11 años de prisión para Margüello, Fernández y Elorriaga, y de 6 años y 5 meses para Cerdán, o alternativas que iban de 5 a 6 años de prisión, así como el pago de indemnizaciones al Gobierno de Lakua por un importe superior a 8 millones de euros. En la sentencia, los magistrados consideran probado que Margüello constituyó dos empresas –Gestión de Servicios Sanitarios XXI (GSSXXI) y Rahabilidom– en las que María Nieves Fernández fue designada administradora única, aunque era Margüello quien «gestionaba de manera efectiva» las mercantiles al serle otorgados poderes. «El propósito de constituir las sociedades era el de obtener adjudicaciones de contratos públicos sin cumplir los trámites, requisitos y principios propios de tales adjudicaciones», afirman los jueces en su resolución.