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VETO A LA LIBERTAD CONDICIONAL DE PRESOS DE HEGO EUSKAL HERRIA

La demanda de una presa vasca obliga a derogar una ley francesa

El Gobierno galo tiene hasta el 1 de julio para cambiar la ley o subsanar mediante decreto la norma impugnada por Alaitz Areitio, a quien ha dado la razón el Consejo Constitucional.


El Consejo Constitucional francés declaró ayer contrarias a la Carta Magna las disposiciones incluidas en el apartado 5 del artículo 730-2-1 del Código Penal por las cuales quedaron excluidos del beneficio de obtener la libertad condicional «los extranjeros sobre los que pesa una medida de alejamiento habiendo sido condenados por hechos tipificados como terrorismo».

A raíz de los ataques islamistas de 2015, el Estado francés se dotó de medidas legales excepcionales. Entre ellas cabe citar el fichero Fijait, creado ese año, y que, aunque fue concebido para «luchar contra el yihadismo», se ha engordado con los nombres de decenas de vascos o corsos que han pasado por prisión.

La reforma promulgada el 3 de junio de 2016, en la que se incluye ese cambio de redacción en la legislación relativa a la libertad condicional impugnado por la presa vasca Alaitz Areitio, es fruto de ese contexto securitario, que, de facto, ha llevado a limitar muchos derechos y libertades fundamentales.

Principio de proporcionalidad

El fallo emitido ayer «no da lugar a debate jurídico», estima la letrada que, desde un pequeño despacho de abogados, sito en Donibane Lohizune, logró que su protesta escalara hasta el Palais Royal de París, sede del Consejo Constitucional galo.

La máxima entidad judicial, que preside desde 2016 el ex primer ministro socialista Laurent Fabius, afirma taxativamente que con esa reforma de ley, que excluye de la posibilidad de acceder a la libertad condicional a los ciudadanos del sur vasco recluidos en cárceles del Hexágono, se vulneró el principio de proporcionalidad por el que vela la Constitución.

En su dictamen fija el 1 de julio de 2020 como la fecha en que ese artículo de ley decaerá definitivamente. Además, incluye un requerimiento expreso al Gobierno que preside Edouard Philippe para que, para entonces, «adopte las medidas adecuadas» a fin de permitir a «esos ciudadanos extranjeros beneficiarse de esta medida de adaptación de la pena».

A partir de esa decisión, que no admite recurso, el Ejecutivo galo puede bien abordar una reforma de la ley, bien subsanar la discriminación que se deriva de esa norma legal por la vía de un decreto. Más dudoso es que, tal como señala la abogada Maritxu Paulus Basurco, la decisión gubernamental vaya a llegar a tiempo para su defendida, Alaitz Areitio, cuya salida de prisión, una vez completadala condena, está prevista para finales de 2020, es decir, sólo unos pocos meses después de que caduque el plazo marcado en su fallo por el Constitucional.

Recorrido judicial

La «nacionalidad extranjera», de una parte, y la orden de prohibición de estancia en territorio que, por otra parte, se escribe de forma habitual en las condenas por «delitos de terrorismo» actúan a modo de doble cerrojo para tres cuartas partes de los vascos encarcelados en el Hexágono, ya que la mayoría de los integrantes de EPPK proceden de Hego Euskal Herria.

Con la vista puesta en esa vulneración de derechos, Paulus Basurco argumentó ante el Tribunal de Aplicación de Penas (TAP), el 20 de febrero pasado, que la ley ahora declarada inconstitucional vulneraba los principios básicos de igualdad, proporcionalidad e individualización de la pena.

Esa queja fue tenida en cuenta por el TAP que, no viéndose competente para resolver la cuestión, elevó la causa al Tribunal de Casación. Por una decisión adoptada el 5 de junio, esa instancia de apelación, que ejerce de filtro, volvió a avalar la solvencia de la demanda, y elevó una doble pregunta al Consejo Constitucional, la primera relativa al principio de igualdad y la segunda, evocada tanto por la letrada vasca como por un letrado galo que firmó un recurso paralelo, en relación a la necesaria proporcionalidad.

El Tribunal Constitucional, que celebró la vista el 23 de julio, ha retenido finalmente el argumento de la vulneración del principio de proporcionalidad, para tumbar una ley que discrimina a los presos vascos.