2019 AZA. 22 GAURKOA La nulidad de los Acuerdos de Madrid y el crimen internacional del Sáhara Ane Mihura Asociación Internacional de Juristas por el Sáhara Occidental (IAJUWS) El Tribunal Internacional de Justicia de la ONU, en su dictamen consultivo de 16 de octubre de 1975, dejó bien sentado que en el momento en que se llevó a cabo la colonización del territorio del Sáhara Occidental, a finales del siglo XIX, ni este era terra nullius –tierra de nadie–, ni existían vínculos de soberanía sobre la población que lo habitaba por parte de Marruecos o Mauritania. También afirmó que los vínculos que en su opinión existieron –de vasallaje–, en ningún caso podían condicionar el derecho del pueblo saharaui a su libre determinación. Este dictamen coincidía con la posición que el Gobierno español había defendido reiteradamente hasta entonces ante los órganos políticos de Naciones Unidas. Ni Marruecos ni Mauritania, por tanto, poseían título jurídico alguno sobre este territorio. Por sorpresa, y gracias a los Acuerdos Tripartitos de Madrid firmados el 14 de noviembre de 1975, el Gobierno español aceptó terminar su presencia en ese territorio antes del 28 de febrero de 1976 y crear una «Administración temporal» del Sáhara Occidental en la que se incluían, junto a las autoridades españolas encargadas de liquidar la anterior administración colonial, dos gobiernos adjuntos nombrados por Marruecos y Mauritania. Son múltiples los motivos que confirman la nulidad de estos Acuerdos Tripartitos de Madrid. Por una parte, la falta de legitimidad de los sujetos que intervinieron en su firma. En el caso de Marruecos y Mauritania, el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia no dejó lugar a dudas al respecto. Por otra, los Acuerdos son nulos también por su propio objeto (la violación de una norma de ius cogens, como el derecho a la libre determinación), por su contenido (respecto a la consulta a la población), y por sus efectos (violación permanente del derecho internacional, ocupación militar de un Territorio No Autónomo y violación de la soberanía permanente del pueblo saharaui sobre sus recursos naturales). La retirada española del Sáhara Occidental requería el establecimiento de una Administración del Territorio, a cargo de las Naciones Unidas, pero nunca la concertada con Marruecos y Mauritania, a la que siguió además la ocupación militar del territorio por parte de ambos. La violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguarda del derecho a la libre determinación de los pueblos, «como la que prohíbe el establecimiento o el mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial», constituye un hecho ilícito que da lugar a una responsabilidad internacional del Estado que, a juicio de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, debe ser calificada como un «crimen internacional». Los actos realizados por los gobiernos de Marruecos y Mauritania con posterioridad al 14 de noviembre de 1975, al ocupar militarmente el territorio del Sáhara Occidental y proceder a su reparto, y los perpetrados únicamente por Marruecos a partir de 1979, y hasta la actualidad, deben estimarse comprendidos en esa consideración de «crimen internacional». De hecho, equivalen a establecer una nueva –y más cruel–, dominación colonial de este territorio. El consejero jurídico de la ONU, Hans Corell, también reconoció la nulidad de los Acuerdos Tripartitos en su dictamen del 29 de enero de 2002 al afirmar que «el Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente». Es más, este mismo dictamen recordó que «Marruecos no figura como la Potencia administradora del Territorio en la lista de Territorios No Autónomos de las Naciones Unidas». Por su parte, la Comisión de Descolonización de la ONU mantiene que la situación actual de España respecto al Sáhara Occidental es idéntica a la que existía antes del 14 de noviembre de 1975. Es decir, para Naciones Unidas España sigue siendo la potencia administradora de iure del Sáhara Occidental, considerándose a Marruecos país ocupante. En tanto no se lleve a cabo la consulta que culmine el proceso de descolonización, no le es dado a España ignorar ese territorio y no puede desvincularse de su responsabilidad histórica. Esta posición ha sido ratificada en nuestro derecho interno por el auto del 4 de julio de 2014 del Pleno de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, que dispuso su «conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal respecto a que España de iure, aunque no de facto, sigue siendo la Potencia Administradora del Territorio, y como tal hasta que finalice el periodo de descolonización, tiene las obligaciones recogidas en los artículos 73 y 74 de la Carta de Naciones Unidas…». Por todo lo anterior, debe reafirmarse que los Acuerdos de Madrid son nulos de pleno derecho y que España sigue siendo la potencia administradora del Sáhara Occidental hasta que «la población saharaui se haya expresado válidamente». Además, el Congreso de los Diputados debería solicitar, mediante la creación de una comisión especial, una completa y detallada información sobre los hechos que condujeron a la firma de esos Acuerdos de Madrid. Y una vez determinados estos, si las anteriores conclusiones apuntadas son correctas, adoptar un acuerdo por el que se declare que, a juicio de España, la Declaración de Principios hecha en Madrid el 14 de noviembre de 1975 es nula conforme al derecho internacional en vigor y que el Gobierno debe orientar su política internacional en relación con el Sáhara Occidental en toda ocasión y circunstancia de conformidad con el nuevo acuerdo que se adopte. Hasta ahora la posición de los sucesivos gobiernos de España resulta difícilmente admisible ya que equivale a admitir los Acuerdos de Madrid pese a su nulidad.