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El TJUE dictamina que los bancos deben devolver todos los gastos hipotecarios abusivos cobrados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que solo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula la legislación estatal. La resolución abre la puerta a que unos 7,6 millones de clientes en el Estado español recuperen todo lo abonado.


Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho estatal disponga lo contrario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada ayer.

Según la Corte de Luxemburgo, si se declara nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho Comunitario se opone a que el juez estatal niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula. Para el Tribunal, eso es así salvo que las disposiciones estatales impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.

El TJUE se pronuncia de ese modo tras recibir preguntas de un tribunal de Palma de Mallorca y de otro de Ceuta sobre cómo interpretar la directiva europea de cláusulas abusivas para resolver dos casos sobre hipotecas concedidas por Caixabank y el BBVA.

También recuerda el Tribunal de Luxemburgo en su sentencia que debe entenderse que las cláusulas contractuales incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato», según la directiva, son las que regulan las prestaciones esenciales de ese contrato y que, como tales, lo caracterizan. En cambio, las cláusulas de carácter accesorio no están incluidas en dicho concepto. En consecuencia, que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este.

Obligación de control

La Corte comunitaria añade que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro está obligado a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato. Así, señala que es el juez quien debe apreciar si la cláusula que impone una comisión de apertura constituye un componente esencial del contrato de préstamo hipotecario, pero insiste en que dicha comisión no puede considerarse una prestación esencial de la hipoteca solo por estar incluida en su coste total.

La sentencia precisa, además, que el derecho comunitario no se opone a limitar el tiempo en el que un consumidor pueda acudir a los tribunales para exigir la devolución del dinero abonado como pago de una cláusula abusiva declarada nula, siempre que ni el momento en que ese plazo comience a correr ni su duración imposibiliten en la práctica o dificulten excesivamente el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar la devolución.

La Corte europea añade que el plazo de prescripción de cinco años, incluido en el Código Civil español, no parece imposibilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos afectados.