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El TEDH condena al Estado español por no investigar un caso de represión policial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado dos condenas contra el Estado español por vulnerar libertades básicas. En el primer caso, por no investigar la agresión policial a una manifestante y en el segundo, por imponer multas por publicar críticas a una juez.


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó ayer al Estado español por no llevar a cabo una «investigación profunda y efectiva» de los golpes policiales que recibió en 2012 una manifestante de la concentración “Rodea el Congreso”. La sentencia concluye que el Estado español vulneró el artículo 3 (Prohibición de la Tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en su aspecto procesal y obliga a indemnizar a la demandante con 1.000 euros por daños morales.

La Corte Europea entiende que las autoridades españolas «han sido incapaces de identificar e interrogar a los policías implicados, y evaluar correctamente la proporcionalidad de sus acciones hacia la demandante». Sostiene que la Audiencia Nacional ya consideró que la demandante «no debió haber sufrido esas lesiones» pero que la indemnización de 750 euros que estableció «no pudo reparar la falta de efectividad de las investigaciones de las autoridades sobre el carácter desproporcionado del uso de la fuerza».

Ghanima Julia López Martínez sufrió la agresión cuando la Policía desalojó un bar en el que se había refugiado tras asistir el 29 de setiembre de 2012 a la manifestación “Rodea el Congreso”.

Tres semanas después, presentó una denuncia contra los agentes, junto al parte médico de lesiones por «traumatismo craneal y múltiples contusiones». Pese a presentar tres testigos, un vídeo emitido en televisión y la matrícula del furgón policial aparcado delante del bar, la Fiscalía solicitó sobreseer el caso por falta de pruebas.

El TEDH también dictó otra por condena al Estado español por imponer multas a dos personas que, a través de una carta publicada en prensa, habían criticado la sentencia de una jueza que permitió la explotación de una mina en Teruel. En este caso, el Estado español vulneró el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (sobre el derecho a la libertad de expresión), por lo que tendrá que indemnizar a cada uno de ellos con 6.779 euros por daños materiales, 6.000 por daños morales y 3.341 euros por las costas. El Tribunal Constitucional español rechazó el recurso de amparo de los demandantes y avaló la condena por «injurias graves», pero la Corte europea entiende que la condena penal fue «una interferencia desproporcionada con su derecho a la libertad de expresión y no fue por tanto necesaria en una sociedad democrática».