GARA Euskal Herriko egunkaria
TRIBUNALES

Pese a la rebaja, penas de hasta cinco años en el ‘caso Osasuna’

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de los nueve condenados, de modo que reduce las penas correspondientes por delito de falsedad y corrupción deportiva. Las penas oscilan entre los 10 meses de prisión y los 5 años y 7 meses.

El exgerente de Osasuna, Ángel María Vizcay, sale de los Juzgados en 2015. (Iñigo URIZ | FOKU)

El Tribunal Supremo ha rebajado las penas de prisión impuestas a los nueve condenados por el ‘caso Osasuna’, en el que se consideró probado que miembros de la Junta Directiva del Club Atlético Osasuna acordaron primar a los exjugadores del Betis Antonio Amaya y Xavi Torres para «alterar los resultados de la competición deportiva». Ha impuesto penas de entre 10 meses y 5 años y 7 meses de cárcel.

En una sentencia, los magistrados han acordado mantener las penas por el delito de «apropiación indebida agravada» que impuso la Audiencia de Nafarroa, aunque reduce ligeramente las correspondientes al delito de falsedad -establece que los condenados solo pueden ser sancionados por un delito y no por dos en concurso como apreció la Audiencia- y al de corrupción deportiva, así como las correspondientes multas.

Los condenados y las penas son los siguientes:

Ángel María Vizcay

(exgerente del club): 5 años y 7 meses de prisión, y multa de 221.700 euros, por delitos de apropiación indebida agravada, falsedad y corrupción deportiva. La Audiencia le condenó a 8 años y 8 meses.

Miguel Ángel Archanco

(expresidente): 5 años y 6 meses de prisión y 418.000 euros de multa por los mismos delitos. La Audiencia le condenó a 6 años y 8 meses de prisión.

Juan Antonio Pascual

(exvicepresidente): 4 años y 10 meses de prisión y multa de 413.500 euros por los mismos delitos. La Audiencia le condenó a 5 años y 6 meses.

Jesús Peralta

(exdirectivo): 5 años de prisión y multa de 418.000 euros por los mismos delitos. La Audiencia le condenó a 6 años y 8 meses.

Sancho Bandrés

(tesorero): 4 años de prisión y multa de 18.000 euros por delitos de apropiación indebida y falsedad. La Audiencia le condenó a 5 años y 6 meses.

Cristina Valencia y Albert Nolla

(inmobiliarios): 6 meses de prisión y multa de 5.400 euros por delito de falsedad a cada uno de ellos. La Audiencia les condenó a 9 meses de prisión a cada uno.

Antonio Amaya y Xavier Torres

(exfutbolistas del Betis): 10 meses de prisión y multa de 400.000 euros a cada uno por delito de corrupción deportiva. La Audiencia les condenó a 1 año de prisión.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados recogen que en la temporada 2012-2013, y conforme al resultado de las auditorías contables y resto de pruebas practicadas, se habrían extraído 900.000 euros de las cuentas del club y del dinero en efectivo que tendría que llegar a sus arcas por la venta de localidades y camisetas. Una vez que esa cantidad es detectada por los órganos externos de control, el club no puede taparlo o encubrirlo, y los directivos encausados se ponen en contacto con dos personas para que firmen un falso recibí por dicha cantidad. De esa forma, señala la sentencia, se certificaría el pago «para una finalidad imaginaria».

Cuando en la segunda temporada vuelven a tener el mismo problema, pero con la suma de 1.440.000 euros, lo camuflan bajo el pago de recibos a una sociedad portuguesa que trabajó en el pasado para el club, pero que no responde a ninguna finalidad. «Simplemente es una tapadera del descubierto contable aparecido en las auditorías», afirma la sentencia del TS.

Apunta que de igual manera ocurre con un préstamo que se solicita a un aficionado, por 600.000 euros, y que termina devolviendo el club sin que se haya probado el destino de tal inversión en cualquiera de los objetivos y finalidades lícitas.

En cuanto al delito de corrupción deportiva, la Audiencia de Nafarroa consideró probado que los condenados acordaron primar a dos exjugadores del Betis con 650.000 euros, por incentivar su victoria ante el Valladolid en la jornada 37 del curso 2013-2014 y para dejarse ganar en el partido de Iruñea en la jornada 38.

Pero ahora el Supremo rebaja las penas porque, al contrario que la Audiencia, considera que dejarse perder sí es delito, pero no el primar por ganar, ya que el resultado no depende del deportista.

«Un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente», explica la Sala. Al respecto, el Supremo pone el siguiente ejemplo: «En una final de fútbol, por más dinero con que se prime a los jugadores de uno de los dos equipos contendientes, no puede asegurarse el resultado de ganar el trofeo en que consista la competición».

«Pero lo contrario, sí se encuentra en mano de sus protagonistas, pues así como no puede asegurarse jugar bien, no ocurre lo contrario, pues es perfectamente ejecutable jugar mal intencionadamente y dejarse ganar», precisa.