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El TSJN avala la extinción del concierto de Bachillerato del colegio Miravalles-El Redín

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) avala la extinción del concierto de Bachillerato del colegio del Opus Miravalles-El Redín por no haber implantado la educación mixta y seguir segregando.

Entrada al centro Miravalles-El Redín. (Idoia ZABALETA | FOKU)

El TSJN ha avalado la extinción del concierto de Bachillerato de Miravalles-El Redín, centro del Opus, por seguir segregando por sexo en las aulas, según informó a través de una nota.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha desestimado el recurso presentado por el colegio contra la resolución del Gobierno navarro que extinguió el citado concierto por esa causa.

En su resolución, concluye que, una vez declarada la constitucionalidad de la norma que faculta excluir de la financiación pública a la educación diferenciada, el Ejecutivo «ha aplicado correctamente» el procedimiento de extinción del concierto por haber incumplido dicho centro las bases establecidas para la renovación del mismo.

En los próximos días, el Tribunal resolverá de igual modo el recurso interpuesto por el colegio Irabia-Izaga por los mismos motivos.

La exclusión de los conciertos a los centros que imparten educación segregada está regulada en la disposición adicional 25ª de la Lomloe, un precepto que el Constitucional español avaló en una sentencia dictada en abril de 2023.

INCUMPLIMIENTO

En su recurso, el colegio del Opus Dei pretendía que los alumnos continuaran con la educación segregada hasta el final de la enseñanza, lo que también es desestimado por el tribunal, que rechaza que se vulnere el principio de seguridad jurídica y confianza legítima.

Señala que el concierto educativo objeto de este recurso tenía una vigencia definida y, cuando solicitó el concierto, ya estaba vigente la nueva norma y era conocida por la parte actora. «No se produce un cambio de criterio con un concierto vigente, sino la aplicación de la normativa existente al nuevo concierto que se solicitó», remarca.

La Inspección Educativa comprobó que no cumplía lo establecido, ya que, en las dos sedes del centro, en todas las unidades y aulas de Bachillerato, el alumnado se encontraba separado en atención a su género, por lo que siguió el procedimiento que culminó con la extinción. Para la Sala, la Administración navarra «ha actuado con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

Sobre la infracción del principio de buena regulación y protección del interés del menor, expone que el acto impugnado no impide la continuación del modelo educativo de enseñanza segregada. «Se permite la continuación de ese modelo para quienes quieran seguirlo, pero simplemente sin financiación pública, y ello en una etapa de educación no obligatoria», puntualizan.