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TSUNAMI DEMOCRÀTIC

El TS recurre a la muleta vasca para calificar el Tsunami de «terrorismo»

Tras los vaivenes entre acusadores y con la posición en contra de la teniente fiscal, el Tribunal Supremo se declaró ayer competente para abrir causa contra Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg por delitos de «terrorismo», calificación que da a las acciones de protesta de Tsunami Democràtic, en un auto con muchas referencias a Euskal Herria.

Carles Puigdemont, encausado por el Supremo. (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó ayer por unanimidad declarar su competencia y abrir causa para investigar y, en su caso, enjuiciar al expresident de la Generalitat en el exilio Carles Puigdemont, actual eurodiputado, y al diputado del Parlament Rubén Wagensberg por delitos de «terrorismo» en relación con las protestas de Tsunami Democràtic.

El auto, firmado por jueces mediáticos como Carlos Marchena (Procés) o Carmen Lamela (Altsasu), es una referencia constante a Euskal Herria, calificando las acciones de desobediencia de Tsunami Democràtic como «kaleborroka (sic) o terrorismo callejero».

«La morfología de las acciones enjuiciadas, no existe duda, coincide, con particular exactitud, con la de las frecuentemente realizadas durante años en el País Vasco, por grupos violentos articulados de manera más o menos estable», señala el auto.

Para encajar estos actos en la definición de «terrorismo», los jueces del Supremo tiran de la sentencia del ‘caso Herriko tabernas’. «El terrorismo no es, ni puede ser, un fenómeno estático sino que se amplía y diversifica de manera paulatina y constante, en un amplio abanico de actividades», señala, al tiempo que echa mano de la reforma del artículo 573 del Código Penal español, que da pie a que muchos actos se interpreten como «terrorismo» al tener tinte político.

También compara los hechos ahora investigados con una sentencia de 2015 del Supremo sobre una quema de cajeros en Santutxu. «Si entre los actos denotados como terrorismo callejero se cuentan las prácticas de quienes recurren de forma coordinada a la violencia contra las personas o las cosas, para provocar alarma o pánico, resulta que los aquí contemplados reproducen con llamativa fidelidad ese esquema», asegura.

EL RESTO

Los magistrados concluyen que respecto a estos dos aforados es «necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Diligencia de investigación que no puede realizar el instructor, sino solo esta Sala Segunda por tratarse de aforados».

El Alto Tribunal español adopta esta decisión después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, en la que exponía los indicios que a su juicio acreditan la participación de los dos aforados en los hechos investigados.

En el auto conocido ayer también declara la falta de competencia de la Sala para instruir y, en su caso, juzgar a las otras 10 personas investigadas que no son aforadas.

La teniente fiscal del Supremo rechazó la imputación por «terrorismo» de modo reiterado, pero se ha encontrado con la posición en contra de la Junta de Fiscales del mismo tribunal y de los propios jueces.

WAGENSBERG

Wagensberg se exilió en Suiza el pasado mes de enero para esquivar esta persecución judicial. En su caso, también lo relacionan con una acción de Tsunami Democrátic que en noviembre de 2019 colapsó la muga entre Lapurdi y Gipuzkoa con una «operación caracol».

El Supremo utiliza aquella acción para atribuirse la potestad de enjuiciar a Wagensberg. «Constatado que existe un elemento geográfico que supera el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Catalunya, el conocimiento de los hechos que se imputan a Rubén Wagensberg, con independencia de su concreta calificación, debe corresponder a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo».