2024 API. 03 GAURKOA De nuevo, Juan Luis Ibarra Xabier MAKAZAGA Investigador del terrorismo de Estado La Comisión de Control y Transparencia de la Ertzaintza, presidida por Juan Luis Ibarra Robles, se ha lavado las manos en el caso de Eneko Valdés, quien sufrió brote psicótico por consumo de droga y falleció debido a una intervención de los Bizkor de la Ertzaintza en Astigarraga. Pese a que las fotos del fallecido, publicadas por los diarios “Berria” y GARA, muestran con claridad en qué consistió la intervención de la Ertzaintza, dicha comisión presidida por Ibarra ha determinado que «no hay suficientemente elementos de juicio que permitan concluir que el fallecimiento tuviera lugar en el curso de una situación de custodia policial». No es, ni mucho menos, la primera ocasión en la que Ibarra Robles muestra el nulo respeto que le merecen las víctimas de los mal llamados «abusos policiales». Unas víctimas del terrorismo de Estado a las que siempre ha maltratado como víctimas de tercera. Cuando presidía el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, TSJPV, este declaró «nulos de pleno derecho» cinco artículos del decreto de ayuda a dichas víctimas, admitiendo el argumento del abogado del Estado según el cual en el decreto «no se exige prueba fehaciente de las lesiones sufridas por los interesados al admitir cualquier clase de informe médico». Sabiendo que la incomunicación provocaba que las víctimas no pudiesen probar, en la gran mayoría de los casos, las torturas a que habían sido sometidas, era ya un grave error del decreto el de limitar la definición de víctimas a aquellas que podían probar lesiones. En efecto, también deberían tener derecho a ser reconocidas como tales aquellas personas que hubieran sufrido vulneraciones del derecho a la integridad física y psíquica sin que ello les hubiera dejado secuelas permanentes. Como bien dijo quien fue director de Derechos Humanos del Gobierno Vasco, Jon Mirena Landa: «Así como cada fenómeno delictivo tiene sus claves criminológicas, entre las que corresponden al Estado cuando viola los Derechos Humanos de sus ciudadanos está, precisamente, el afanarse por lograr y asegurar la impunidad. Se mató, lesionó, secuestró, violó sexualmente, torturó... y luego se borraron los rastros que solo obraban en poder y a disposición de los victimarios. El Estado que se autoencubre con eficacia, precisa, para compensar su actuación criminal, una inversión efectiva de la carga de la prueba. No hay que esperar a que las víctimas prueben los hechos: sino crear un mecanismo proactivo de verdad». En lugar de ello, lo que hizo el TSJPV fue no solo exigir pruebas que en muchísimos casos las víctimas no pueden presentar, sino considerar que el nivel de exigencia del decreto respecto a dichas pruebas era insuficiente. Exigió pruebas contundentes a miles de víctimas a las que les resultaba imposible presentarlas, porque dichas pruebas estaban a buen recaudo «en poder y a disposición de los victimarios». A ese respecto, he venido denunciando una y otra vez a Juan Luis Ibarra Robles como encubridor de la tortura y lo voy a volver a hacer, repitiendo punto por punto las razones, con sobrada base documental, por las que lo considero directo encubridor de esa lacra. Siendo Ibarra Robles Director General en el Ministerio de Justicia e Interior, en 1995, fue el encargado de redactar la respuesta del Gobierno español al Comité de Prevención de la Tortura, CPT, un prestigioso organismo del Consejo de Europa que, desde su primera visita a España en 1991, venía solicitando a las autoridades españolas que implementaran varias medidas preventivas en caso de detenciones incomunicadas. La más sencilla de todas esas medidas era la de que se comunicara a un familiar de la persona incomunicada el lugar de custodia. Y como Ibarra no podía explicar por qué se negaban a decir dónde se encontraba el detenido después de que la detención era públicamente conocida, recurrió a la mentira pura y dura. Pretendió que «es una práctica habitual la de informar a los familiares del hecho de la detención y el lugar donde se halla la persona detenida cuando estos se dirigen a dependencias policiales». Algo que era radicalmente falso. También pretendió que «esa medida legal [de no notificar el lugar de custodia a los familiares] en gran medida no se utiliza, ya que su propósito queda seriamente afectado por el hecho habitual de que algunos medios de información den a conocer la identidad de las personas detenidas». Era bien cierto que la identidad de los detenidos era casi siempre rápidamente conocida, pero no lo era en absoluto que la medida no fuese apenas utilizada. Volvió a mentir, como lo siguieron haciendo las autoridades españolas. En aquella respuesta al CPT redactada por Juan Luis Ibarra, este prometió que esa medida preventiva sería aplicada «tan pronto como una detención incomunicada sea públicamente conocida». Una promesa que, como tantas otras hechas por el Gobierno español al CPT, no cumplió en absoluto. Ibarra Robles es un buen ejemplo de encubridor de la tortura situado en altas instancias del Estado y fue precisamente él quien arremetió con enorme dureza contra las críticas realizadas por diferentes agentes, incluido el lehendakari, a diversas decisiones judiciales que menoscaban el uso del euskara reduciéndola a una lengua de tercera categoría. Ante el gran malestar mostrado en relación a esas decisiones judiciales, Juan Luis Ibarra dijo que en ese malestar «resulta detectable el eco de otras intensas campañas de deslegitimación social del Poder Judicial promovidas en el marco de la estrategia de socialización del sufrimiento por el MLNV (Movimiento de Liberación Nacional Vasco)». He ahí un descarado encubridor de la tortura y de la violencia policial que ha tratado siempre a sus víctimas como de tercera categoría y que muestra hacia el euskara el mismo desprecio que ha mostrado siempre hacia las víctimas del Estado. Ibarra Robles adibide ona da Estatuko goi instantzietan dagoen