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COMPETENCIAS Y SOBERANÍA

El Supremo anula el traspaso a la CAV de la homologación de títulos

El Tribunal Supremo español anuló ayer el traspaso a la CAV de la homologación de los títulos universitarios extranjeros, por considerar que «ha de ser competencia exclusiva del Estado». Obtenida tras 29 meses de retraso, fue con esta transferencia con la que el PNV hizo bandera en las autonómicas con Imanol Pradales, el entonces candidato a lehendakari, en cabeza.

Sede del Tribunal Supremo español.
Sede del Tribunal Supremo español. (Carlos LUJÁN | EUROPA PRESS)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha anulado en su totalidad el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, por el que se traspasan a la CAV funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.

Esta competencia, con otras que llevaban 29 meses de retraso, sirvió al PNV en plena campaña a las elecciones autonómicas para ensalzar su capacidad de negociación con el Gobierno español. El propio Imanol Pradales, entonces candidato a lehendakari, lo defendió públicamente.

El tribunal concluye que, si para el Constitucional español, «la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado, por las mismas razones (…) ha de serlo la consistente en verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros, ya que requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenido».

La Sala ha dictado dos primeras sentencias, con ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, que estiman los recursos interpuestos por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España contra el Real Decreto.

El tribunal se plantea si el Acuerdo que recoge el Real Decreto impugnado es una ampliación de funciones y servicios en materia de enseñanza a la CAV o si, por el contrario, se trata de una transferencia extraestatutaria, contraria a la Constitución española, de una competencia de la que carece.

COMPETENCIA DEL ESTADO

Para resolverlo, acude a la doctrina del Tribunal Constitucional, en sentencia invocada en el proceso relativa a las profesiones de abogado y procurador, sobre la competencia estatal en materia de expedición de títulos, que subraya que corresponden al Estado, no solo la regulación, sino también aspectos ejecutivos, como son los relativos a la comprobación de los niveles de exigencia de la formación necesaria para obtenerlos.

Añade que «no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas. Y esto significa que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado. Por tanto, no caben traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas en los términos en que se ha efectuado por el Real Decreto 366/2024 y el Acuerdo que contiene».

Por otra parte, considera que esta conclusión no entra en contradicción con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Gernika, que dispone que es competencia de esta comunidad autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, ya que dicho artículo salva expresamente las facultades que el artículo 149.1 30ª atribuye al Estado.

La Sala tampoco encuentra contradicción con la atribución a algunas comunidades autónomas de la competencia de homologación de títulos no universitarios extranjeros, como ocurre en el Estatuto de Autonomía de Catalunya y de Andalucía o los Reales Decretos para Galiza, Catalunya y CAV que, en virtud de los correspondientes preceptos estatutarios, ampliaron los traspasos de funciones y servicios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios, al entender que no tiene el mismo objeto que el Real Decreto anulado.

La Sala suspendió la vigencia del Real Decreto anulado el 24 de julio de 2024, tras estimar la medida cautelar de suspensión de este que solicitaron los recurrentes hasta que se resolvieran los recursos presentados.



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