2014 UZT. 09 El TS rechaza el recurso de Sustrai contra el PSIS de la estación del TAV de Iruñea GARA El Tribunal Supremo español ha fallado en contra de la Fundación Sustrai, que en marzo de 2012 recurrió el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) para el desarrollo de la nueva estación del tren de alta velocidad y de la antigua estación ferroviaria en Iruñea. Este plan aprobado en 2010 por el Gobierno navarro. Según recordó la agencia Efe, Sustrai recurrió en primera instancia este acuerdo ante el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN), que en 2012 desestimó su recurso. La fundación apeló entonces en casación ante el Supremo, cuya Sala de lo Contencioso Administrativo ha vuelto a fallar en contra al desestimar el recurso. Además, impone a Sustrai el pago de 1.500 euros para honorarios del abogado de la administración recurrida. El fallo precisa que la sentencia recurrida está «debidamente motivada y no ha incurrido en incongruencia omisiva, habiéndose respetado en la tramitación del procedimiento de aprobación del Plan Sectorial los principios de información y participación pública en materia ambiental». A este respecto, añade que el estudio de alternativas no es exigible en la declaración de incidencia ambiental del PSIS. Derecho de información En su recurso, Sustrai señalaba que, tras el periodo de información pública del PSIS en 2007 y hasta su aprobación en 2010, se introdujeron modificaciones sustanciales, por lo que considera que se ha «hurtado» a la ciudadanía el derecho a la información y a la participación pública. En alusión al fallo del TSJN, la fundación comentaba que «la sentencia infringe normas procesales al no dar respuesta a varias de las demandas presentadas ante el TSJN», que esta recoge «contradicciones» y que «no se motivan suficientemente algunas de las afirmaciones de la citada sentencia». Por ello, Sustrai solicitaba ante el TS la nulidad del PSIS de las dos estaciones.