Madrid se jacta de que el CPT «no cita ni un solo caso de torturas probadas por sentencia firme»
El Gobierno español envió un informe en respuesta a las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo Europeo tras su visita al Estado español entre mayo y junio de 2011. Madrid sostiene que la incomunicación se aplica con «todas las garantías procesales», que cuando hay una denuncia de torturas «siempre» se ponen en marcha actuaciones judiciales y se jacta de que el CPT que «no cita un solo caso de torturas declaradas probadas por sentencia firme».
En el informe que remitió a Bruselas y en relación a la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) de que se observen las salvaguardas del régimen de incomunicación, el Gobierno español responde que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, cuyas funciones ejerce el Defensor del Pueblo, «constituye una garantía más del cumplimiento de los estándares internacionales en materia de prevención de tortura y malos tratos».
Respecto a las denuncias de torturas y malos tratos por parte de las FSE y los métodos e interrogatorios de la Guardia Civil que recoge el CPT en su informe, Madrid se limita a señalar que «cuando se denuncia o detecta un caso de presuntos malos tratos, se ponen siempre en marcha actuaciones judiciales o administrativas, en algunos casos ambas, si bien la investigación administrativa debe suspenderse a la espera de la resolución judicial» y a relatar el procedimiento que supuestamente se sigue en esos casos.
Además, sostiene que «existe una clara disposición a la actuación cuando concurren indicios de la posible comisión de un delito de tortura o mal trato» y que «los instrumentos previstos para su persecución y sanción funcionan y se emplean cuando es preciso».
Reprocha al Comité que «no cita un solo caso de tortoras declaradas probadas por sentencia firme, y que «las denuncias por torturas es una constante entre terroristas detenidos, incluso en periodos de ingreso hospitalario».
Respetados los derechos de los detenidos
Sobre la actuación de las FSE, afirma que «en todas las detenciones efectuadas» por la Guardia Civil «se han respetado los derechos del detenido en la toma de manifestación, haciéndo se constar en las diligencias la hora de comienzo y final, la identidad de los agentes presentes y actuantes, constando siempre en acta las peticiones formuladas por el detenido o su abogado, informándose a aquel de la posibilidad de que en caso de fatiga se interrumpa la toma de manifestación».
Medidas que no son obligatorias
En cuanto a la recomendación del CPT de que se grabe en vídeo el periodo de detención incomunicada durante 24 horas, se comunique a la familia el paradero del arrestado y que se posibilite la visita de un médico de confianza, Madrid responde que son medias que «no tienen carácter obligatorio y, en consecuencia, su adopción no puede ser impuesta a los jueces de instrucción, ni siquiera por el órgano de gobierno del Poder Judicial».
Justifica las restricciones que se aplican durante el régimen de incomunicación en «la necesidad de evitar el riesgo de incremento de las posibilidades de fuga del inculpado y de deterioro, pérdida u ocultación de medios de prueba» y mantiene que «la autoridad judicial efectúa un control permanente y directo de la situación personal del detenido y de las condiciones del centro de detención».
«Todas las garantías procesales»
«Por tanto, la detención incomunicada se lleva a efecto en España con todas las garantías procesales», insiste en su respuesta.
El Gobierno español enumera los casos de las catorce personas que fueron arrestadas en enero, marzo y abril de 2011 en Euskal Herria acusadas de «integración» o «colaboración» con ETA y, tras describir sus casos, concluye que «en todo momento se garantizaron escrupulosamente los derechos reconocidos a los detenidos»; que las personas detenidas «fueron reconocidas por el médico forense del lugar más próximo al de su detención y diariamente por el médico forense del Juzgado de Instrucción de Guardia de la Audiencia Nacional», y que «fueron tratadas de forma correcta durante su estancia en las dependencias de la Guardia Civil y, en concreto, no se les tomó declaración esposadas, ni encapuchadas ni con los ojos vendados».
«Tampoco permanecieron de pie durante largo rato. No se realizaron tomas de declaración sin la asistencia de abogado de oficio», indica, para añadir después que «es un hecho conocido y constatado que la banda terrorista ETA tiene diseñada una estrategia con respecto a sus detenidos consistente en que las personas detenidas denuncien siempre y sistemáticamente malos tratos en las dependencias policiales».
Prohibida la utlización de vendas y capuchas
Sobre la utilización de vendas o capuchas durante los interrogatorios, como han venido denunciando reiteradamente ciudadanos vascos que han sido arrestadas, «no solo está expresamente prohibida sino que tal actuación constituye un delito sancionado por el Código Penal».