El BOE publica la orden de cese definitivo de la explotación de la central de Garoña
El Boletín Oficial del Estado español (BOE) publica este miércoles la orden del 5 de julio por la que se declara el cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña, cuya autorización expiró el pasado 6 de julio.
La publicación se produce después de que el ministro español de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, firmase el pasado día 5 la orden de cese, aunque entonces el Gobierno anunció que se iniciarían los cambios normativos necesarios para que pudiera seguir con la actividad «si así fuera posible».
La orden ministerial incluye por primera vez las motivaciones que conducen al fin de la central lo que la convierte en una orden sin precedentes ya que en ninguno de los casos anteriores –Vandellos I y José Cabrera (más conocida como Zorita)–, se han explicado las motivaciones para el fin de la explotación.
En este caso, la orden ministerial, está firmada por el secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal, y no por el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, e incide en que la planta atómica no cesa su actividad por motivos de seguridad sino económicos.
Así, expone que atendiendo a que la autorización de Garoña expiró el 6 de julio de 2013, por lo que debe cesar su operación en esa fecha «aún cuando no existan razones de seguridad y protección radiológica que lo exijan y la empresa titular de la instalación haya invocado razones económicas para no solicitar la renovación de la autorización».
De este modo, el documento declara que el «cese definitivo de la explotación» tuvo lugar el 6 de julio de 2013 y establece las actividades que deberá realizar el titular en la planta. Estos límites y condiciones coinciden con los que aprobó el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear el pasado 3 de junio.
En estos límites figura que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) podrá eximir «temporalmente» el cumplimiento de algún apartado de los documentos requeridos, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención.
Además, se autoriza al titular bajo su responsabilidad, conforme a lo previsto por la normativa, a realizar modificaciones en el Manual de Garantía de Calidad «siempre que el cambio no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor».
En la misma línea, Nuclenor también podrá acometer modificaciones en el Manual de Protección Radiológica y en el Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible gastado en determinadas circunstancias y siempre con la autorización o apreciación favorable del organismo regulador.
Finalmente, autoriza a interponer un recurso de reposición en un mes o bien un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día 7 de julio.
Cese definitivo
La declaración de cese definitivo de una central nuclear podrá no ser verdaderamente definitivo hasta un año después si este se produce por motivos económicos, según el borrador de Real Decreto para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos,que modifica en una disposición adicional el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas vigente.
Esta sería una de las modificaciones normativas que el Gobierno español estudia y que permitiría a Nuclenor, el titular de la central nuclear de Garoña, cuya licencia de explotación expiró el pasado sábado, volver a reanudar su actividad.
El pasado viernes, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría, anunció que el Gobierno se plantea cambiar la normativa para que, eventualmente, la central situada a escasos 60 kilómetros de Gasteiz pueda volver generar electricidad.
De este modo, el borrador elimina del artículo 28 del Reglamento la palabra «definitivo» que acompaña al cese. Por ello, apunta que el ministro, previo informe del CSN declarará el «cese» de dicha actividad estableciendo en la autorización de explotación las condiciones a las que deban ajustarse las actividades a realizar en la instalación «a partir de ese momento y el plazo en que se deberá solicitar la autorización de desmantelamiento o de desmantelamiento y cierre».
En la normativa actual se apunta, sin embargo, que esas condiciones deberán ajustarse a las actividades a realizar en la instalación «hasta la obtención de la autorización de desmantelamiento y el plazo en que se debería solicitar dicha autorización».
Además, el proyecto incorpora la novedad de que el cese –hasta ahora todo cese era definitivo– de actividad tendrá carácter definitivo cuando haya estado motivado por razones de seguridad nuclear o de protección radiológica.
«En otro caso, el titular podrá solicitar, a fin de reanudar la actividad, la renovación de la autorización de explotación dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que surta efectos la declaración de cese. Transcurrido dicho plazo, sin que haya tenido lugar dicha solicitud, la declaración de cese adquirirá, igualmente, carácter definitivo», apunta el proyecto.
Asimismo, añade una nueva disposición transitoria y que afecta a las instalaciones nucleares en las que se hubiera dictado la declaración de «cese definitivo» de la explotación. En este apartado, el texto apunta que las instalaciones que «a la entrada en vigor del Real Decreto» ya hubieran obtenido la declaración de «cese definitivo» de la explotación, podrán solicitar la renovación de autorización de la explotación, en los términos previstos en la nueva redacción.
Esta disposición adicional sería la que permitiría a Nuclenor pedir una renovación de la licencia ya que con la modificación del Reglamento de Instalaciones Nucleares tendría un ‘año de gracia’ en el que el Gobierno podría aprobar este Real Decreto que le permitiría volver a su actividad.