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El Gobierno español aprueba la reforma de la Ley del Aborto, que restringe los supuestos

El Gobierno español ha aprobado la reforma de la Ley del Aborto, que sustituye a la actual legislación que se inspira en las leyes de plazos vigentes en Europa. En su lugar, establece una serie de supuestos más restrictivos para poder interrumpir el embarazo.

Unas mujeres reivindican su derecho a decidir ante la sede del PP en Madrid. (Dani POZO/AFP)

El Consejo español de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de reforma de la Ley del Aborto, bajo el nombre de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la mujer Embarazada, que sustituye a la actual Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, vigente desde 2010.

La norma en vigor actualmente se inspira en las leyes de plazos vigentes en Europa. Establece el derecho de la mujer a decidir sobre la interrupción del embarazo hasta la semana 14 y hasta la 22 en caso de riesgo para la vida o salud de la madre o graves anomalías en el feto, siempre que en este último caso haya un dictamen emitido por dos médicos distintos a los que practican el aborto.

No hay límite de tiempo en caso de anomalías incompatibles con la vida o de enfermedad extremadamente grave e incurable del feto.

La legislación aprobada hoy supone la vuelta a la normativa de 1985 y establece dos supuestos  de despenalización del aborto: que sea «necesario» por existir «grave peligro para la vida o salud física o síquica de la mujer», o que el embarazo sea resultado de un delito contra la indemnidad sexual. De esta manera, se podrá abortar en caso de violación hasta las 12 semanas y si existe riesgo para la madre hasta las 22.

Según ha explicado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en ambos supuestos habrá determinadas condiciones: que el aborto sea «necesario porque el conflicto suscitado no pueda solucionarse desde el punto de vista médico de ninguna otra forma» y que no hacerlo vaya a suponer «un menoscabo duradero» para la salud de la mujer, entre otras.

Sobre la existencia de problemas fetales, Gallardón solo ha concretado que en caso de que «exista riesgo síquico para la mujer» por la existencia de anomalías fetales «incompatibles con la vida», se requerirán dos informes: uno sobre el riesgo de daño para ella y otro sobre el estado del feto, en el que «quede probada» dicha incompatibilidad con la vida.

Como ya anunció en varias ocasiones el ministro, las menores que quieran abortar tendrán que informar a sus padres o tutores, mientras que hasta ahora la regulación vigente permitía que no informaran a sus progenitores si alegaban coacciones o amenazas en el ámbito familiar.

Regula la objeción de los profesionales

El anteproyecto regula también la objeción de conciencia de los profesionales. Así, la objeción deberá ser comunicada al director del centro dentro de los cinco días a empezar a trabajar, aunque también prevé que se pueda modificar el ejercicio de este derecho en cualquier momento.

Se prohíbe la publicidad

Otro aspecto que establece es la prohibición de la publicidad de los centros médicos o de los procedimientos para interrumpir voluntariamente el embarazo.

Penas de cárcel

La reforma prevé penas para los médicos que practiquen abortos fuera de los supuestos establecidos, que serán de uno a tres años de cárcel para los facultativos que lo hagan con el consentimiento de la mujer, y de cuatro a ocho años de prisión si se hace bajo amenaza o engaño.

«Libera a la mujer»

El titular de Justicia ha defendido que la ley «libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal» y obliga a las menores a recabar el consentimiento paterno antes de interrumpir el embarazo.

«Recupera el equilibrio marcado por el Tribunal Constitucional en una sentencia de 1985», ha dicho Gallardón, quien ha defendido que también aporta mayor seguridad jurídica a los profesionales que practican el aborto.