El TC no excarcela a Otegi por la «gravedad del delito» y «la inminencia» del fallo del recurso
El Tribunal Constitucional ha hecho público el auto en el que expone los motivos por el que rechaza la petición de la defensa y mantiene en prisión a Arnaldo Otegi, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto. Esgrime que el tiempo transcurrido en prisión –han cumplido las tres cuartas partes de la condena– no es una «circunstancia relevante» y alude a la «gravedad del delito» y a «la inminencia» de la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia del Supremo.
La Sala Primea del Tribunal Constitucional ha hecho público el auto por el que rechaza la petición de la defensa de Arnaldo Otegi, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto de que se suspenda la ejecución de la condena mientras resuelve sobre el fondo del asunto.
Tal y como adelantó el lunes, el TC fundamenta su decisión de retenerlos en prisión con el argumento de que se mantienen los argumentos por los que se denegó esta misma petición en junio de 2013.
Sostiene que «el mero transcurso del tiempo y la influencia que ello tendría sobre el cumplimiento de la pena privativa de libertad no pueden ser considerados como circunstancias relevantes» para acordar la suspensión de la condena.
La suspensión de la prisión supone, según el TC, «una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido como lo es el legítimo interés público en el cumplimiento de las penas».
Asimismo, se aferra a la cuantía de la pena impuesta –entre seis y seis años y medio– y a que «la gravedad del delito sigue siendo la misma», y alude también a «la inmminencia de la resolución» del recurso de amparo que presentaron contra la sentencia del Tribunal Supremo, lo que para el alto tribunal español, «comparando con el teimpo que resta de cumplimiento, no implica la pérdida definitiva de la finalidad de amparo».
El recurso de amparo lleva ya un año en manos del TC, a pesar de lo cual todavía no ha sido resuelto. Entonces, la Fiscalía ya instó al tribunal a que tomara su decisión final con la mayor celeridad posible. En el auto hecho público hoy, se hace eco de esa advertencia y señala que «en atención a que los recurrentes se encuentran en prisión, resulta adecuada su máxima agilización».
En junio de 2013 el TC ya rechazó la primera petición de la defensa para excarcelarlos. Aquella vez también sustentó su negativa a suspender las condenas en que estas son superiores a cinco años y en que las penas se basan «en la pertenencia a organización terrorista».