El TC mantiene en prisión a Arnaldo Otegi y sus compañeros, que agotarán la condena impuesta
El Tribunal Constitucional ha rechazado, por siete votos frente a cinco, los recursos de amparo presentados por las defensas de Arnaldo Otegi, Sonia Jacinto, Arkaitz Rodríguez y Miren Zabaleta, castigados a penas de entre seis y seis años y medio de prisión por los tribunales españoles. Se extingue así la última vía para recobrar la libertad, por lo que los considerados impulsores del cambio estratégico de la izquierda abertzale tendrán que agotar las condenas de forma íntegra. La decisión cuenta con dos votos particulares del ponente y la vicepresidenta del TC, a los que se han adherido otros tres jueces.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por las defensas de Arnaldo Otegi, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto –el de Rafa Díez se verá más adelante– contra la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó a seis años y seis años y medio de prisión por el ‘caso Bateragune’.
El recurso ha sido rechazado con los votos de siete de los doce magistrados que componen el pleno, frente a los otros cinco que eran partidarios de admitir la demanda de amparo. Dos de ellos, el ponente, Juan Antonio Xiol; y la vicepresidenta del TC, Adela Asua, han emitido sendos votos particulares. A este último se han adherido los magistrados Encarnación Rosa, Fernando Valdés y Luis Ignacio Ortega.
Según avanza el TC en una nota informativa, la sentencia concluye que «no se ha producido vulneración alguna del derecho al juez imparcial» y que no se puede afirmar que la jueza Ángela Murillo «tuviera una idea preconcebida acerca de la participación del señor Otegi en los hechos enjuiciados».
Además, sostiene que no se ha vulnerado la presunción de inocencia y «no puede sostenerse que la conclusión de que los recurrentes seguían una estrategia diseñada y dirigida desde la organización terrorista resulte más improbable que probable».
Los jueces también rechazan que «la negativa de Arnaldo Otegi a condenar la violencia se haya utilizado como un elemento incriminatorio respecto a su pertenencia a ETA».
Votos particulares
En sus votos particulares, los magistrados Xiol, Ortega, Roca y Valdés consideran que «los prejuicios mostrados» por Ángela Murillo en el juicio que ordenó repetir el Supremo «resultan de aplicación y son también relevantes» para esta causa, y deben hacerse extensivos al resto de encausados.
Además, argumentan que «la negativa a condenar la violencia de ETA es un elemento que expresamente se ha utilizado para constituir un hecho probado indiciario de la responsabilidad penal de los recurrentes».
Por su parte, Asua comparte ese argumento y considera, además, que se ha vulnerado la presunción de inocencia de los recurrentes porque la condena por delito de «integración en grupo terrorista requiere de cargo concluyente que las resoluciones impugnadas no ofrecen».
Rechazada la recusación
La decisión sobre los recursos llega pocas horas después de que el Pleno haya rechazado esta misma mañana por unanimidad la recusación presentada por la defensa de Otegi contra el magistrado Antonio Narváez.
Más de un año desde que comenzó a tramitar el recurso
El alto tribunal español ha tardado más de un año en resolver el recurso de amparo interpuesto por la defensa desde que lo admitió a trámite, en mayo de 2013. La abogada lo había presentado en junio de 2012.
En todos estos meses el TC ha rechazado en dos ocasiones excarcelar a los impulsores del cambio estratégico de la izquierda abertzale, la primera en junio de 2013 y la segunda el pasado 5 de mayo, a pesar de que ya tenían cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En prisión desde octubre de 2009
Los cinco permanecen en prisión desde que el 13 de octubre de 2009 decenas de agentes de la Policía española entraran en la sede del sindicato LAB en Donostia, donde detuvieron a Otegi, Díez, Rodríguez, Jacinto y Rufi Etxeberria. En otros puntos de Euskal Herria eran arrestados Mañel Serra, Miren Zabaleta, Amaia Esnal y Txelui Moreno.
En setiembre de 2011 la Audiencia Nacional española condenaba a diez años de cárcel a Otegi y Díez por «pertenencia a organización terrorista en grado de dirigente» y a ocho años a Zabaleta, Rodríguez y Jacinto por «pertenencia». Txelui Moreno, Mañel Serra y Amaia Esnal fueron absueltos.
Meses después, en mayo de 2012, llegaba el fallo del Tribunal Supremo. Por un estrecho margen, un dividido tribunal no estimó los recursos de la defensa, aunque admitió una rebaja de pena. A Otegi y Díez les impuso seis años y medio de cárcel, mientras que el resto vio reducida su condena de ocho a seis años.
Tres de los magistrados –Juan Saavedra, Manuel Maza y Juan Ramón Berdugo– avalaron la sentencia. Los otros dos emitieron votos discrepantes.
Los procesados, impulsores del cambio estratégico en la izquierda abertzale, fueron acusados de haber intentado reconstruir Batasuna tras su ilegalización.