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El juez rechaza imputar a Osasuna como persona jurídica por corrupción deportiva

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Iruñea ha rechazado imputar a Osasuna por los delitos de corrupción deportiva supuestamente perpetrados por sus exdirigentes y, en consecuencia, el club rojillo se mantendrá únicamente como acusación particular dentro del procedimiento.

El expresidente de Osasuna Migule Archanco, saliendo de los juzgados de Iruñea. (Iñigo URIZ / ARGAZKI PRESS)

En contra de lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por la Liga de Fútbol Profesional (LFP), que habían abogado por la imputación como persona jurídica, el magistrado concluye que Osasuna «no puede ser considerado autor de ningún delito de corrupción deportiva sino víctima de los ilícitos comportamientos que, indiciariamente, han protagonizado algunos de sus directivos y empleados».

En el auto, que puede ser recurrido, el juez cuestiona en primer lugar el «vacío jurisprudencial» sobre la materia, puesto que, según explica, «a fecha de hoy no hay ni una sola sentencia del Tribunal Supremo sobre el alcance, presupuestos, requisitos y condiciones necesarias para la existencia de la responsabilidad penal de una persona jurídica».

Y añade que «dicho vacío no es previsible que se cubra ya que el artículo que regula esta materia en el Código Penal -artículo 31 bis- ha sido recientemente reformado». Con esta reforma llevada a cabo en marzo de 2015, según el magistrado, «el legislador ha intentado corregir un efecto perverso que tenía la regulación de 2010 (que es la vigente en la investigación de los delitos imputados a los exdirigentes de Osasuna): el aparente olvido del principio de culpabilidad».

En este sentido, el juez subraya que «toda responsabilidad penal de una persona jurídica debe estar basada en el dolo (intención) o culpa, unas circunstancias que resultan ciertamente difíciles de trasladar a un ente colectivo que carece de los resortes subjetivos de intencionalidad o previsibilidad sobre los que descansa la culpabilidad».

Así, en relación con el principio de culpabilidad, el juez afirma que Osasuna «en ningún caso podría tener responsabilidad penal» por los delitos de corrupción deportiva, «"no solo por no concurrir el mencionado requisito de un actuar imputable a título de dolo o culpa sino por no apreciarse, tampoco, otro de los elementos necesarios para la existencia de responsabilidad penal, cual es que el delito se haya cometido ‘en provecho’ de la entidad».

En la resolución, el juez estima que los argumentos esgrimidos por Osasuna en sus alegaciones son «plenamente válidos», ya que «en el momento en que supuestamente se cometieron los delitos de corrupción deportiva el Código Penal no disponía, como ocurre ahora, de unos parámetros sobre los que determinar la culpabilidad de una persona jurídica».

«Los mecanismos no funcionaron»

También descarta el magistrado que Osasuna careciera de mecanismos para prevenir la comisión de hechos delictivos por parte de sus empleados o directivos, puesto que «contaba para tal efecto con un gerente que tenía como misión cumplir y hacer cumplir las órdenes de la junta directiva, así como con una comisión económica y un sistema de control externo: la auditoría impuesta por la LFP». Lo que sí puede afirmarse, asevera el magistrado, es que «dichos mecanismos no funcionaron como debían haberlo hecho».

Por tanto, el juez indica que procede examinar si la falta del debido funcionamiento de los mecanismos de control y previsión permite reprochar penalmente a Osasuna el delito de corrupción deportiva.

Analizando la culpabilidad, el magistrado razona que Osasuna no es una entidad cuyo objeto venga determinado por una finalidad puramente económica. «Osasuna no se fundó para ganar dinero. Es más, cabría afirmar, sin temor a equivocarnos, que para el Club Atlético Osasuna o, lo que es lo mismo, para sus socios, ganar dinero es algo completamente ajeno a la finalidad del club», detalla en el auto.

Es más, continúa el magistrado, «ni siquiera la permanencia a cualquier precio en la categoría superior del fútbol español es un objetivo que justificaría el sacrificio de los valores propios de cualquier club de fútbol y, más concretamente, de Osasuna».

Para el juez, el hecho de que Osasuna haya mantenido el mismo número de socios tanto en primera como en segunda «evidencia el reproche de los comportamientos fraudulentos, tanto más cuando dichos comportamientos se realizan por quienes, al menos teóricamente, deben ser ejemplo de honradez y deportividad».

«Asumido que no todo vale»

En su exposición, el juez destaca que «cualquier aficionado tiene asumido como uno de los principios esenciales de cualquier actividad deportiva que no todo vale para lograr el triunfo y que el triunfo obtenido con trampas, engaño o de cualquier otra forma fraudulenta desprestigia a quien las emplea».

Según el magistrado, «admitiendo, a efectos dialécticos –pues esta no es la resolución en la que debe resolverse sobre esa cuestión–, que los delitos de corrupción deportiva se hubieran cometido para alterar los partidos Betis-Valladolid, Espanyol-Osasuna y Betis-Osasuna, tal y como sostiene uno de los imputados, lo cierto es que la posibilidad de que Osasuna se mantuviera en la categoría era tan remota y dependía de tantas variables incontrolables y, a la par, estadísticamente improbables, que dicha circunstancia excluye que quepa considerar que los directivos y empleados del club, presuntos autores de los delitos de corrupción deportiva, actuaran en provecho del club desde un punto de vista objetivo».

«El hecho de que los directivos presuntos autores de los delitos de corrupción deportiva se aferraran a una prácticamente inexistente posibilidad de que mediante un empate en el Espanyol-Osasuna y una victoria de Betis en el encuentro de este equipo con el Valladolid la penúltima jornada liguera, unida de una victoria de Osasuna frente al equipo andaluz en la última jornada, se evitara el descenso del club navarro no permite considerar que estos actuaran, objetivamente, en provecho del club, máxime cuando otras alternativas deportivas  –por ejemplo que Osasuna ganara frente al Espanyol en la penúltima jornada e hiciera lo propio ante el Betis– hacían mucho más posible la salvación», señala el juez.

Y, sin embargo, agrega, «el presunto pacto al empate con el Espanyol impedía dicho resultado ganador, que era mucho más favorable para Osasuna frente a la práctica certeza de descender con un resultado igualado como el que se produjo y, según Vizcay, se pactó».

Según indica el juez, «es claro que no parece una actuación objetivamente provechosa para un club arruinado el dedicar 900.000 euros a pactar fraudulentamente unos resultados que no garantizaban de ninguna manera el objetivo presuntamente perseguidousando además un medio que constituía delito, sobre todo cuando existían otras alternativas legales, deportivamente en principio más favorables, como por ejemplo primar a los propios jugadores para que echaran el resto y ganaran el partido Espanyol-Osasuna, resultado que daba más oportunidades de permanencia a Osasuna y además hubiera sido algo perfectamente legal».

Es decir, recalca el magistrado, «los directivos presuntamente implicados en los hechos optaron por la peor de las posibles alternativas. No es que el resultado perseguido no se produjera como consecuencia de factores externos ajenos a la voluntad o control de los autores materiales de los delitos de corrupción deportiva investigados sino, que conforme a un juicio ‘ex ante’ la acción prometida (los amaños) no era provechosa para Osasuna desde una perspectiva objetiva e hipotéticamente razonable, sino todo lo contrario».