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¿Peligran las D.O. por el nuevo acuerdo entre la UE y Canadá?

Cuando todos los focos estaban puestos sobre el TTIP, ha saltado a la palestra el tratado entre la UE y Canadá, en pleno proceso de ratificación, por las consecuencias que acarrearía a las denominaciones de origen. Descifremos la realidad.


Mediante un artículo publicado el 2 de mayo en la página web del grupo de los Verdes, el eurodiputado y conocido militante altermundialista José Bové denunciaba con un llamativo titular («La Unión sacrifica sus quesos») el abandono por parte de la UE del 90% de las denominaciones de origen reconocidas en su seno como consecuencia del acuerdo de libre comercio UE-Canadá alcanzado en el año 2014 y que, precisamente, se está ratificando ahora. De hecho, el CETA (Comprehensive Economic and Trade Agreement, su denominación en inglés) estuvo encima de la mesa del Consejo Europeo, órgano que reúne a los 28 jefes de Estado o de Gobierno de la Unión, del pasado 13 de mayo como paso previo a su aprobación definitiva tras haber obtenido ya la luz verde del Parlamento Europeo.

Solo dos denominaciones vascas

Desde distintos ámbitos que trabajan por una agricultura ecológica y popular se ha puesto el acento en que sólo aparecen 150 D.O. de las cientos que hay en la UE en el anexo 20 del tratado, que es donde se citan las marcas incorporadas al mismo. Entre ellas se encuentran únicamente dos lábeles de Euskal Herria: «Jamón de Baiona» y «Pimiento de Ezpeleta». ¿Ello significa que en Canadá se podrán comercializar bajo las etiquetas de «Pimientos de Gernika», «Espárragos de Navarra» o «Quesos Idiazabal» o «Ossau-Iraty» pimientos, espárragos o quesos producidos allí cuando el tratado entre en vigor, tal y como se ha denunciado?

Sí se podrá, lo cual no es una novedad, ya que es totalmente legal hacerlo también en la actualidad. Emmanuel Aze, miembro de la Confederation Paysanne y experto en todo lo relacionado con los tratados de comercio, nos aclara el por qué: «Es verdad que ese no reconocimiento de, por ejemplo, Ossau-Iraty, en el CETA posibilita la comercialización bajo esa marca en el mercado interior canadiense, y eventualmente también en otras regiones no europeas, pero las denominaciones de origen europeas están reconocidas y protegidas dentro de la UE por el Tratado de Lisboa, el cual les otorga la exclusividad en su seno». Por lo tanto, «mientras no se suspenda este tratado –concluye–, un productor canadiense no podrá exportar a Europa su ‘queso Ossau-Iraty’». Y como eso no ha ocurrido, nada nuevo bajo el sol; se mantiene el statu quo.

Medida expansiva

La novedad estriba en que, de ahora en adelante, las empresas de Canadá no podrán vender ni exportar «Pimiento de Ezpeleta» o «Jamón de Baiona», en el caso de los productos con denominación vascos, o «Queso Roquefort» o «Turrón de Jijona» (otras de las marcas que han sido igualmente recogidas en el tratado), a no ser que sean verdaderamente producidas en dichas regiones.

«Solicitar incluir las D.O. dentro del CETA o del futuro TTIP no es una medida defensiva, sino ofensiva –explica el miembro del sindicato agrícola–, ya que con ello se busca proteger los mercados para la exportación de las marcas europeas, que tendrán exclusividad no sólo dentro de las fronteras de la Unión como hasta ahora, sino en adelante también dentro de las fronteras de Canadá».

Aze reconoce que les es «difícil defender la idea de la incorporación de las D.O. a los tratados» porque se inscribe dentro de una «lógica de conquista de mercados» contraria a la relocalización de la producción alimentaria que preconizan desde la Confederation Paysanne. Más que al pastor que vende su queso Idiazabal en el mercado local, la medida perjudicaría en última instancia a los intereses de aquellas empresas que busquen su expansión internacional.