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El último truco contra Otegi: hacer incorregible la liquidación de condena

A medida que la defensa de Otegi va desmontando argumentos jurídicos para inhabilitarle, han ido apareciendo otros parapetos. Para vetarle, el Constitucional podría acabarse aferrando a un artificio extremadamente técnico: la supuesta incapacidad de corregir la liquidación de condena hecha por la AN, que estiró la inhabilitación a 2021.


La posibilidad de que la ciudadanía vasca vote a Arnaldo Otegi para lehendakari el 25S pende ahora de un hilo extremadamente jurídico: la aceptación por el Tribunal Constitucional de que una liquidación de condena (aunque fuera errónea como entiende la defensa que ocurrió con la de la AN de 2103) nunca puede corregirse. Es lo sostenido por el Contencioso-Administrativo, la última instancia en pronunciarse sobre el tema hasta la resolución definitiva que se espera el jueves.

Antes de entrar en esta compleja cuestión, conviene mirar a todo el proceso anterior. Se extrae la conclusión de que cada vez que la defensa ha ganado una batalla jurídica, ha surgido otro parapeto, igualmente cuestionable. Así, se recordará que en el primer momento el intento de veto a Otegi se centró en la inhabilitación para ejercer cargo público; cuando se apreció que efectivamente no se había concretado, era inaplicable y el precedente de Iker Casanova resultaba contundente, esta línea se aparcó y se pasó a alegar la imposibilidad de ser votado.

Este segundo agarradero también ha ido haciendo aguas, en la medida en que se va generalizando la tesis de la defensa de que esa inhabilitación se extinguió al mismo tiempo que la pena principal de cárcel, el 1 de marzo pasado.

Y es aquí donde surge un tercer intento de blindar el veto a Otegi. El recurso presentado al Constitucional se ve obligado a afrontar un nuevo argumento introducido por el Contencioso-Administrativo y que considera claramente erróneo. Se trata de la afirmación de que la liquidación de condena hecha por la Audiencia Nacional en 2013 (que estiró la inhabilitación hasta 2021) es «firme e intangible»; o sea, intocable.

La defensa comparte que esa liquidación resulta firme, porque no fue recurrida, pero en ningún caso la considera intangible. Es decir, que se puede cambiar. Y es más, que debe hacerse, porque la Audiencia Nacional la detalló mal: al tratarse de una pena accesoria, tenía que concluir al mismo tiempo que la pena principal (cárcel).

Hay jurisprudencia y doctrina que avalan la capacidad de modificar resoluciones erróneas, y más cuando afectan a un derecho fundamental, como es este caso. Los abogados del aspirante a lehendakari de EH Bildu argumentan que esa liquidación de condena de 2013 se apartó y contradijo totalmente la sentencia, que sí es intangible y en la que quedaba claro que la inhabilitación era pena accesoria y por tanto debía acabar con la excarcelación. Y añaden que la ejecución de penas debe realizarse «con total sumisión» a lo fijado en la sentencia.

Iñigo Iruin recuerda en este punto que «el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene dicho, en una conocida sentencia (y reiterando una doctrina que no se cuestiona), que las resoluciones que aprueban las liquidaciones de condena tienen, por su propia naturaleza, carácter provisional».

La «regla de juego»

La defensa y el propio Otegi han hecho hincapié en todas estas semanas en que para cerrarle el paso los tribunales estatales estarían abocados a cambiar toda su doctrina hasta la fecha. Iruin evoca en el recurso lo que denomina «regla de juego» del cumplimiento de la pena accesoria, consistente en que «ha de cumplirse ‘durante el tiempo de la condena’». Recuerda que es «una regla de obligado acatamiento, un parámetro ineludible que predetermina el cuándo y la forma de cálculo de los días de condena, está acotado normativamente y no sujeto a condición alguna, es incontrovertible en su significado y goza de gran tradición. Estaba ya en el Código Penal de 1973 y anteriores. No puede eludirse», concluye el abogado vasco.

Abundando en todo lo anterior, Iruin resume a GARA que «no es que esa liquidación de condena no sea coherente con la sentencia de la AN, sino que se aparta absolutamente de ella, contradiciéndola». El TC debería corregirla porque «tiene dicho que el recurso de amparo electoral es un instrumento idóneo para revisar una eventual lesión de los derechos» de la persona candidata. Las posiciones tomadas antes por la Junta Electoral y el Contencioso-Administrativo no prejuzgan nada, porque la primera se limitó a decir que el tema «se escapaba de su ámbito de cognición» y el segundo resolvió sobre la base errónea de que la liquidación de condena era algo intocable.

 

GIC: «Lamentable y contraproducente»

El Grupo Internacional de Contacto (GIC) que coordina Brian Currin no se posicionaba hace meses sobre ningún hecho de actualidad, por lo que la nota emitida ayer sobre el caso de Otegi evidencia la importancia que da al tema. En ella remarca que «el señor Otegi es ahora un hombre libre. Desde hace más de una década ha mostrado su compromiso con la paz y la democracia mediante declaraciones y acciones. La decisión de inhabilitarle para cargo público es lamentable y contraproducente para el proyecto democrático inclusivo en el País Vasco».

Por contra, el candidato del PNV a la reelección, Iñigo Urkullu, dio otra muestra de indiferencia. Preguntado en RNE sobre cómo le gustaría que concluyera este litigio, respondió: «No tengo ningún deseo, eso corresponde a los jueces».GARA

 

«Yo no creo en la vía unilateral», reitera Urkullu sobre el «procés»

No es una novedad que el aspirante a la reelección por el PNV, Iñigo Urkullu, apueste por la vía bilateral (acuerdo con el Estado) frente a la unilateral (proceso independentista). Pero ayer lo remarcó con más nitidez que nunca en Radio Nacional de España (RNE), y en un contexto en que EH Bildu ha ofrecido un novedoso acuerdo a PNV y Podemos para ir a Madrid por última vez a tratar de lograr el derecho a decidir, con el compromiso añadido de impulsar un proceso constituyente a la vuelta si el Estado sigue negándolo.

«Yo no creo en la vía unilateral, creo en el acuerdo interno en Euskadi, en el acuerdo interno llevado a las Cortes Generales, y que se alcance un pacto, como así se entendió en el periodo de la transición, pero que, luego, no se cumplió por parte de los partidos españoles», explicó Urkullu en esta entrevista a RNE.

Añadió que él y su partido «siempre nos hemos manifestado a favor de un nuevo estatus para Euskadi desde las posibilidades que da el ordenamiento jurídico vigente». Incluyó aquí el artículo 2 de la Constitución española, la Disposición Adicional Primera y la Disposición Adicional Única del Estatuto de Gernika.

A partir de ese suelo, lo que pide es «un acuerdo interno entre diferentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco y las instituciones vascas, que lleve al ámbito de reconocimiento de nuestra nacionalidad».