El TSJPV rechaza parar la incineradora mientras resuelve sobre el permiso ambiental
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado una nueva solicitud de paralización de la adjudicación de las obras de construcción de la incineradora de Zubieta, solicitada por GuraSOS este pasado martes, como medida cautelar urgente hasta que se falle sobre el recurso interpuesto por la asociación relativo a la autorización ambiental concedida por el Gobierno vasco para la ejecución de esta infraestructura.
En el auto, fechado este miércoles y contra el que no cabe interponer recurso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV desestima la medida cautelar urgente solicitada por GuraSOS al considerar que «no existe ninguna razón para adoptar la medida», ya que «el riesgo» que pudiera derivarse para el medio ambiente «no se presenta como inminente» aunque se produzca la adjudicación.
La representación de GuraSOS presentó, con fecha 31 de enero de 2017, un escrito solicitando la adopción de medida urgente provisionalísima de suspensión de la citada adjudicación, mientras que resuelve el recurso interpuesto por la asociación contra la resolución de 11 de abril del pasado año del Gobierno de Lakua que modifica la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada concedida al Consorcio de Residuos de Gipuzkoa (GHK) para la incineradora de Zubieta.
El citado recurso también era contra la resolución del Ejecutivo autonómico que autoriza una segunda prórroga de un año para acreditar el cumplimiento de las condiciones recogidas en la resolución del 23 de abril de 2010, «incidente» que se encuentra «pendiente de trámite de alegaciones de GHK».
GuraSOS requería la suspensión de la adjudicación del contrato público para la construcción de la incineradora mientras se tramita el «incidente de medidas cautelares» ya promovido.
La Sala recuerda que ya se denegó la suspensión cautelar solicitada por GuraSOS anteriormente y la asociación trata ahora de «que se dejen sin efecto los previos pronunciamientos denegatorios» de esa solicitud de suspensión, lo cual, a su juicio, «no resulta procedente».
A ello añade que «no existe ninguna razón para adoptar la medida, sin concluir el trámite de alegaciones, cuando el riesgo que pudiera derivarse para el medio ambiente, desde la perspectiva que trata de salvaguardar el acto administrativo que constituye el objeto de este recurso, no se presenta como inminente, ni aunque se produjera la adjudicación de las obras».