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Una legislación extrapenal para luchar contra los delitos de odio

Jon Mirena Landa criticó en una charla en Gasteiz la actitud garantista de algunos jueces a la hora de aplicar el artículo 510 del Código Penal, que establece las penas para los denominados delitos de odio, cometidos en muchos casos por personas de extrema derecha. En su opinión, sería mejor crear una legislación extrapenal unificada para castigar el racismo, la xenofobia y la discriminación.


Un informe publicado por el Ministerio del Interior advierte de que en el año 2015 los delitos de odio aumentaron un 3,3% en el Estado español. En Hego Euskal Herria hubo 232 «hechos conocidos» y se detuvo a 55 personas. Sin embargo, el número de condenas no es tan elevado. Basta con hacer una búsqueda en internet para encontrar noticias que dan cuenta de la absolución de personas imputadas por conductas homófobas o fascistas, como es el caso de los responsables de la librería Kalki de Barcelona, absueltos por el Supremo. O basta con recordar el caso del exalcalde de Gasteiz Javier Maroto, que acusó a la población magrebí de «venir a vivir de las ayudas sociales». Unas palabras que, a juicio de la Fiscalía no fueron constitutivas de delito.

El director de la Cátedra de Derechos Humanos y Poderes Públicos de la UPV-EHU, Jon Mirena Landa, que el jueves impartió en la capital alavesa una conferencia titulada “El debate penal contra el racismo y la xenofobia”, advirtió de que algunos jueces no aplican el artículo 510 del Código Penal «porque, allí donde la letra de la ley lo permite aplicar, son temas en los que ideológicamente quienes tienen que tomar la decisión no lo ven. No lo ven por razones machistas o porque a veces no ven tan grave los movimientos de extrema derecha, y sin embargo sí ven graves otras cosas», como pueden ser los casos de «apología del terrorismo». «Y no digo que las unas o las otras dejen de ser graves, sino que hay que tomar un criterio equilibrado y hay que ser muy selectivo», añadió.

Defendió la creación de una «legislación antidiscriminatoria extrapenal unificada y densa», una ley preventiva que estuviese fuera del ámbito penal, ya que el derecho penal «no tiene capacidad de pedagogía social». Explicó que habría que diferenciar entre casos «prioritarios», en alusión a la criminalidad organizada, y los «restrictivos», vinculado los delitos de «expresión», porque «la incriminación de un discurso, por rechazable que nos parezca, tiene el peligro del principio de igualdad». En esta línea, alertó de que existe el riesgo de que el artículo 510, referido a los delitos de odio y creado para proteger a minorías vulnerables, se utilice para proteger a autoridades, «cuando para eso hay otro tipo penal».

Sanción administrativa

Asimismo, insistió en la necesidad de evaluar las leyes vigentes y su aplicación, «más focalizadas hacia conductas graves». «Es mejor aplicar infracciones administrativas para cuestiones periféricas y dejar lo penal para lo organizado», destacó tras considerar que «es excesivo que un insulto racista pueda dar lugar a dos años de cárcel». Sería mejor utilizar el aparato penal para luchar contra grupos que promueven campañas de propaganda con un objetivo intimidatorio hacia un colectivo de personas que, por sexo, etnia u orientación sexual, tienen restringidos sus derechos fundamentales. Cuestionado por la situación que se vive en el barrio de Abetxuko, Landa apostó por huir de los estereotipos y abogó por una intervención comunitaria. «No creo que haya que utilizar un instrumento penal», respondió.