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Condenan a una enfermera a tres años y nueve meses de cárcel por entrar en historiales

La Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa ha condenado a tres años y nueve meses de prisión a una enfermera por un delito continuado de descubrimiento de secretos al acceder sin permiso a distintos historiales médicos.


La enfermera estaba contratada como personal laboral por Osasunbidea y, «consciente del compromiso de confidencialidad que había contraído», dice el fallo, «se aprovechó de su profesión y accedió en once ocasiones al historial médico de su expareja, de su excuñado, de una amiga y de un hijo de esta».

Según la sentencia, no importa la trascendencia e importancia objetiva de los datos personales y por tanto no cabe diferenciar a efectos de protección entre relevantes para la intimidad, y por tanto susceptibles de protección, y datos «inocuos» por su escasa significación y al margen de la intimidad penal protegida.

Al respecto subraya que el legislador ha querido alcanzar a todos «porque, indudablemente, todos son merecedores de protección penal» si son datos o informaciones que pertenecen al ámbito privado y personal o familiar del sujeto.

«Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley, formando parte de su derecho a la intimidad», añade.

Además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto también a la procesada una multa de multa de 23 meses a razón de ocho euros diarios, la inhabilitación durante diez años y seis meses, y una indemnización de 2.500 euros a cada uno de los cuatro perjudicados.

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo español y una vez que sea firme la Audiencia anuncia que solicitará al Gobierno la tramitación de indulto para la condenada con el fin de que la pena privativa de libertad quede reducida a dos años de prisión.

De ser así se podría suspender su ingreso en la cárcel para, «sin minimizar la relevancia» de la conducta enjuiciada, no generar «una sanción objetivamente desproporcionada y socialmente reprobada».