La ley del referéndum en diez claves
1. VINCULANTE
El artículo 4 dice que el referéndum «tendrá carácter vinculante» y añade que «si el recuento de los votos válidamente emitidos da como resultado que hay más afirmativos que negativos, implica la independencia de Catalunya. A tal efecto el Parlament en los dos días siguientes a la proclamación de los resultados por parte de la Sindicatura (junta) electoral celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia». En caso contrario, «si el recuento de los votos válidamente emitidos da como resultado que hay más negativos que afirmativos, implicará la convocatoria inmediata de elecciones autonómicas».
2. ¿QUIÉN VOTA?
«Son llamados a votar en el referéndum las personas que tienen derecho a voto en las elecciones al Parlament de Catalunya», se lee en la ley que, siguiendo la recomendación del Consejo de Venecia, no establece un mínimo de participación.
3. CENSO ELECTORAL
El artículo 33 de la ley deja claro que corresponde al Govern elaborar el censo electoral, y que para inscribir en él a todos los ciudadanos con derecho a voto no se requerirá «autorización previa por parte del ciudadano». «El censo electoral está compuesto por los electores residentes en Catalunya y por los electores residentes en el exterior que cumplan con los requisitos legalmente exigibles para ejercer el derecho a voto», añade el artículo.
4. MESAS ELECTORALES
La ley establece que «los ayuntamientos pondrán a disposición de la administración electoral los locales de su titularidad que se utilizan habitualmente como centros de votación». En caso contrario, la Generalitat habilitará otros locales alternativos para albergar los colegios electorales. En ellos se colocarán las mesas electorales, compuestas cada una por un presidente y dos vocales que serán escogidos mediante concurso público «entre la totalidad de las personas censadas». Es decir, no se funcionará con voluntarios.
5. JUNTA ELECTORAL
Como Catalunya no tiene ley electoral propia, la ley del referéndum prevé la formación de una Sindicatura Electoral que velará por el buen desarrollo del proceso electoral. Lo nombrará el Parlament, estará formado por cinco personas independientes, trabajarán de la mano con la Misión Internacional de Garantías y «todas las autoridades públicas tienen el deber de colaborar» con ella, según se lee.
6. CONVOCATORIA
La convocatoria se realizará mediante un decreto del Govern «con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley», y junto a ella se aprobará un Decreto de Normas Complementarias sobre aspectos técnicos del plebiscito como el modelo oficial de las papeletas, los procedimientos de votación, la dotación de recursos humanos y un largo etc.
7. CAMPAÑA
La ley establece que las administraciones públicas «deben mantenerse neutrales». Sobre las formaciones políticas, el texto dice que las que tienen representación en el Parlament se repartirán el 70% de los espacios informativos públicos gratuitos, mientras que el restante 30% quedará en manos de «organizaciones interesadas acreditadas de acuerdo con el número de firmas presentadas». Además, el artículo 12 señala que «los medios de titularidad pública o de financiación mayoritariamente pública deben garantizar los principios de pluralismo político y social». Algo que también harán los medios privados, aunque estos sí que podrán «expresar o mostrar apoyo a una opción».
8. JERARQUÍA
Tal y como se adelantó en el borrador filtrado el lunes, el artículo 3.2 dice que la ley «establece un régimen jurídico excepcional encaminado a regular y a garantizar el referéndum de autodeterminación de Catalunya. Prevalece jerárquicamente sobre todas aquellas normas con las que pueda entrar en conflicto, en tanto en cuanto regula el ejercicio de un derecho fundamental e inalienable del pueblo de Catalunya». Es decir, se declara por encima de la legalidad española.
9. PROTECCIÓN
En el siguiente epígrafe, destinado a calmar los nervios de cargos públicos, funcionarios y empresas proveedoras, el texto legal deja claro que «todas aquellas autoridades, personas físicas y jurídicas que participen ya sea directamente, ya sea indirectamente, en la preparación, celebración y/o implementación del resultado del referéndum, quedan amparadas por esta ley que desarrolla el ejercicio del derecho a la autodeterminación que forma parte del ordenamiento jurídico vigente».
10. AMPARO
En el preámbulo, conocido el lunes, la ley aclara los dos pilares en los que sustenta su legalidad y su legitimidad. Por un lado, la legalidad internacional, con especial mención al derecho a la autodeterminación refrendado por la ONU –también hay una mención al Tribunal Internacional de Justicia–; y por otro lado, a la legitimidad de un Parlament que «ha expresado de manera continuada e inequívoca el derecho de Catalunya a la autodeterminación». También se presenta el referéndum como la única salida tras la sentencia del TC contra el Estatut.