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El TC avala el recargo a las viviendas no habituales en el IBI de Gipuzkoa

El Pleno del Tribunal Constitucional consideró que las dudas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre la inconstitucionalidad del recargo en el IBI a las viviendas no habituales aprobado en Gipuzkoa la pasada legislatura resultan «manifiestamente infundadas», por lo que las rechazó en el trámite de admisión. El auto subraya, además, que es legítimo desincentivar fiscalmente el hecho de que no se dé un uso de residencia a una vivienda.


El Tribunal Constitucional español no descansa. A pesar de Catalunya, y aunque a otro ritmo bien diferente, tiene tiempo para tratar otros asuntos. En agosto, el BOE ha publicado un auto del Pleno del TC en el que responde manera contundente a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y avala el recargo a las viviendas vacías de Gipuzkoa.

El TC estima que es legítimo gravar fiscalmente el hecho de que no dé un uso de residencia habitual una vivienda, puesto que de esta manera se busca que la propiedad cumpla su función social, algo que, entre otras cosas, es responsabilidad de los poderes públicos.

Respondiendo al TSJPV, considera que no es comparable que se utilice un inmueble como vivienda o que no se emplee. A su juicio son situaciones completamente distintas y por ello el recargo no pone en cuestión el principio de igualdad.

En su escrito afirma, asimismo, que la no-utilización de un bien sí pone de manifesto una riqueza real o potencial y que, por lo tanto, es legítimo gravar esa riqueza, aunque el rendimiento que obtenga su propietario sea menor al óptimo. El no-uso revela una mayor capacidad económica y por tanto el recargo es plenamente legítimo.

Por último, el TC considera que no cabe formularle «ninguna tacha» desde el punto de vista de su encaje legal y de la seguridad jurídica.

La innovación

La polémica sobre este recargo viene de lejos. En 2004 el Estado abrió la posibilidad de establecer un recargo a las viviendas vacías. En aquella norma se utilizó el concepto de «inmueble de uso residencial que se encuentre desocupado de manera permanente», que a día de hoy sigue sin haber tenido desarrollo reglamentario que lo defina y por tanto resulta inaplicable.

En 2012, el Gobierno de la Diputación de Gipuzkoa presidido por Martin Garitano propuso una nueva norma que salvaba las complicaciones de la anterior definición. Planteó que se gravara los inmuebles que no fueran «vivienda habitual» y como método de prueba se estableció la inscripción en el padrón. De esta forma se abrió el camino para que los ayuntamientos pudieran gravar viviendas vacías, entre ellos Zarautz. Algunos propietarios de esta localidad presentaron los recursos que han derivado en este auto.

 

Las dudas del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Por los razonamientos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en las alegaciones presentadas ante el Tribunal Constitucional, se diría que todos los miembros de ese Tribunal tiene una vivienda vacía a la que se le aplica el recargo.

En su escrito el TSJPV considera que la norma aprobada no se define de manera clara el hecho que genera el recargo, sino que el nuevo precepto se limita a precisar solamente el medio de prueba. A su entender se suplanta la definición de lo que genera el recargo por el modo de probarlo, esto es, por la inscripción en el padrón municipal. De ahí sigue que el que no esté inscrito en el padrón no tiene cómo defenderse.

A continuación, el mismo escrito del Tribunal da cuenta de los numerosos usos que tiene el concepto de vivienda habitual tanto en normas fiscales como civiles, desde el Concierto Económico hasta la norma del IRPF, pero sorprendentemente niega que tengan validez en este caso.

El TSJPV estima en su escrito que el recargo debería recaer sobre una fuente de capacidad económica y a su entender que no se utilice una vivienda no resulta indicativo de una mayor capacidad económica.

Además aduce que se estaría poniendo en cuestión la igualdad entre contribuyentes por el hecho de que se trate de diferente manera a una persona que viva habitualmente en un inmueble de su propiedad y a otra que no lo utilice. GARA